Depreciación de vehículos: Informes sobre las actividades realizadas como sustento de su uso indispensable para el giro
Por Editorial Economía y Finanzas - 31 de agosto, 2026RTF 390-11-2026 de 16-1-26
Hechos: La SUNAT reparó la depreciación de diversos vehículos utilizados por la empresa para actividades de dirección, representación y administración, al considerar que, en función de sus ingresos netos, únicamente podía deducir la depreciación correspondiente a un vehículo, conforme al límite previsto en el num. 4 del inc. r) del art. 21 del Rgto. de la LIR.
La recurrente alegó que dicho límite no resultaba aplicable a los vehículos observados, pues contaba con diferentes sucursales en el país y requería utilizarlos para supervisar los servicios prestados y las labores realizadas, así como para trasladar al personal desde un establecimiento anexo hasta un puerto determinado, uso que, a su entender, se encontraba acreditado con los comprobantes de pago de peajes y combustible presentados.
Cuestión controvertida: ¿Procedía la deducción de la depreciación de los vehículos adicionales al límite reglamentario?
Fallo: No. En función de los ingresos netos de la empresa, solo correspondía deducir la depreciación de un vehículo destinado a actividades de dirección, representación y administración.
La existencia de distintas sucursales y la presentación de comprobantes por peajes y combustible no acreditaban, por sí solas, que los vehículos adicionales fueran estrictamente indispensables y utilizados de forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio, supuesto que permitiría excluirlos del referido límite. Para ello, la empresa debió presentar documentación probatoria razonable, suficiente y consistente que acreditara concretamente dicho uso, como informes sobre las actividades vinculadas al giro del negocio en las que hubieran sido empleados los vehículos observados.