Derecho a los beneficios e incrementos remunerativos derivados de un convenio colectivo: Reglas aplicables
Por Editorial Economía y Finanzas - 18 de mayo, 2026Casación Laboral 14483-2023, Junín, de 16-9-23
(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria Corte Suprema de Justicia)
Ponente: Juez supremo Arévalo Vela
Cuestión controvertida: ¿Qué reglas hay que considerar para que un trabajador tenga derechos a los beneficios e incrementos remunerativos derivados de un convenio colectivo?
Fallo: Las siguientes:
“1. Los derechos derivados de la negociación colectiva se aplican a todos los trabajadores que tengan vínculo vigente al inicio de la misma, siempre que no se encuentren excluidos por las razones previstas expresamente en la ley.
2. Los trabajadores que al inicio de una negociación colectiva tenían vínculo laboral vigente y al término de la misma ya no prestaban servicios al empleador, tienen derecho a percibir los beneficios sindicales que se logren por medio de la convención colectiva que se suscriba respecto al período en que laboraron.
3. En el caso de los trabajadores cuya fecha de inicio de relación laboral sea establecida por una sentencia firme, los beneficios sindicales serán percibidos a partir de dicha fecha.”
Observación: Según la Corte, esta sentencia realiza precisiones para una mejor aplicación del criterio de la Casación Laboral 50298-2022 LIMA que estableció como doctrina jurisprudencial la correcta interpretación del art. 42 del TUO de la LRCT.
En el caso, el demandante había solicitado el reconocimiento de los incrementos por costo de vida acordados en los convenios colectivos celebrados entre la Municipalidad demandada y el Sindicato Unitario de Trabajadores Municipales de El Tambo – Huancayo – SUTRAMUN correspondiente a los años 2009, 2010, 2011 y 2012, aprobados por las Resoluciones de Alcaldía N.° 441-2008-MDT/A y 489-2009-MDT/A, las resoluciones de Gerencia Municipal 0529-2010-MDT/GM y 352-2011-MD T/GM y el Laudo Arbitral de Derecho del 24-3-14. Al respecto, la Sala señaló que, habiéndose celebrado los convenios colectivos antes citados y expedido el Laudo Arbitral con anterioridad a la fecha de ingreso del demandante, establecida judicialmente el 10-7-17, no correspondía otorgarle al trabajador los incrementos de remuneraciones por costo de vida peticionados.