Desconocimiento de saldos a favor arrastrables: Inexigibilidad de fiscalizar los ejercicios intermedios cuando el reparo del ejercicio de origen quedó firme
Por Editorial Economía y Finanzas - 1 de julio, 2026Casación 32610-2025, Lima (pub. 15-6-26)
(Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
RTF impugnada: 7326-4-2022
Ponente: Juez Supremo Yaya Zumaeta
Cuestiones controvertidas:
i) ¿Puede la SUNAT desconocer saldos a favor arrastrados en determinados ejercicios (como 2009, 2010 y 2011) basándose en la firmeza de reparos efectuados en un ejercicio anterior (2007), sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de fiscalización para los años intermedios?
ii) ¿En un proceso judicial derivado de una resolución de cumplimiento, corresponde analizar aspectos de fondo ajenos al mandato específico dictado originalmente por el Tribunal Fiscal?
Fallo:
i) Los saldos a favor arrastrables no constituyen un derecho consolidado de forma autónoma en el periodo en que se declaran, dado que su validez depende estrictamente de la verificación de los ejercicios de origen. En consecuencia, si un reparo en un ejercicio fiscalizado (como el año 2007) queda firme, su impacto en los años siguientes es una consecuencia legal. Por tanto, exigir una fiscalización adicional para los años de tránsito (como lo son, en el caso, los años 2009 y 2010) supondría un control duplicado y formalista, ya que la modificación del saldo es una repercusión directa de una situación jurídica ya consolidada.
Observación: La Sala razonó como sigue:
“… en el caso analizado, el crédito consignado en el ejercicio dos mil once derivaba directamente de la determinación efectuada en el ejercicio dos mil diez, que a su vez dependía de los años dos mil nueve a dos mil siete; este último año sí fue objeto de fiscalización y dio origen a la Resolución de Determinación N.º 0220030013620, en virtud de la cual quedó firme el desconocimiento del saldo a favor de S/ 395,237.00 (trescientos noventa y cinco mil doscientos treinta y siete soles con cero céntimos).
6.18. Por tanto, pretender que, en este contexto, la SUNAT inicie un procedimiento de fiscalización parcial o definitiva de los ejercicios dos mil nueve y dos mil diez para desconocer el saldo a favor del ejercicio dos mil once supondría exigir un control duplicado y formalista, pues no se trataba de realizar un análisis exhaustivo de los elementos propios de dichos ejercicios, sino de aplicar los resultados ya firmes del ejercicio dos mil siete.”
ii) No corresponde reabrir el análisis de aspectos sustanciales que no fueron materia de lo ordenado originalmente por el Tribunal Fiscal.