Descuentos en la hoja de liquidación del mineral considerados como ventas omitidas por la SUNAT: Caso de reparo indebidamente sustentado
Por Editorial Economía y Finanzas - 6 de diciembre, 2024RTF 2081-4-2023 de 10-3-23
“… de lo señalado en el punto 2 del Anexo N° 1 al Resultado del Requerimiento N° … así como de la base legal consignada como sustento del reparo, se aprecia que la Administración efectuó el reparo sobre la base de considerar la existencia de ventas omitidas originadas en la prestación de servicios cuya realización se encontraba a cargo de la recurrente.
… para tal efecto se aprecia que presume la prestación de servicios solo considerando la descripción del beneficiario del descuento que se indica en las hojas de liquidación del mineral, según las hojas de provisión proporcionadas por la recurrente, siendo que de la evaluación de tales documentos no es posible afirmar de forma categórica que se produjeron efectivamente servicios gravados con el Impuesto General a las Ventas.
… de ello se tiene que la Administración no ha determinado con precisión los hechos que habrían generado el nacimiento de la obligación tributaria, así por ejemplo, el momento en que se prestaron los supuestos servicios, sino que toma como base de referencia incluso solo al beneficiario al que alude las hojas de liquidación de mineral que consta en las hojas de provisión, pese a que dicho concepto y el valor en que se hubieran pactado tales servicios, constituyen elementos esenciales con los que debía contarse a efecto de determinar sobre base cierta la obligación tributaria.
… del mismo modo, tampoco se aprecia de autos que la Administración hubiese realizado actuaciones adicionales a fin de verificar la efectiva prestación de los servicios por parte de la recurrente en favor de sus proveedores.
… considerando lo antes expuesto, el reparo bajo análisis no se encuentra debidamente sustentado, dado que no permite acreditar adecuadamente la determinación de la obligación tributaria sobre base cierta; y en consecuencia, corresponde levantarlo y revocar la resolución apelada en este extremo.”