Descuentos sustentados mediante notas de crédito: Acreditación de las circunstancias que justifican su otorgamiento
Por Editorial Economía y Finanzas - 17 de setiembre, 2026RTF 8611-1-2025 de 18-9-25
Los descuentos otorgados mediante notas de crédito, no pueden concederse de manera arbitraria ni sustentarse únicamente en documentación general o descriptiva de procesos o procedimientos, sino que deben responder a circunstancias objetivas previamente establecidas que justifiquen su otorgamiento o a prácticas usuales de mercado debidamente acreditadas. En tal sentido, la sola alegación de que los descuentos obedecieron a una estrategia comercial destinada a captar clientes potencialmente relevantes no resulta suficiente si no se presentan políticas, acuerdos, convenios, negociaciones u otros elementos probatorios que acrediten dicha estrategia y permitan verificar las condiciones, tasas y cálculos aplicados. En ausencia de tales medios probatorios, corresponde mantener el reparo efectuado al débito fiscal del IGV.
Observación: El Tribunal Fiscal razonó como sigue:
“Que de lo expuesto se tiene que, si bien resulta razonable que la recurrente en virtud de una estrategia comercial haya otorgado a … descuentos por la colocación de sus productos a precios especiales a fin de captar clientes potencialmente relevantes, siendo dicha situación, según lo indicado por la recurrente, la que habría sustentado la emisión de las notas de crédito con motivo de “Prot Precios” y “Descuento por ítem”, materia de acotación, no obra en autos documentación probatoria como una política adoptada por la recurrente, acuerdo, o convenio o negociación con …, en los que se encuentre plasmada la estrategia comercial a la que se alude y en los que, además, se detallen las tasas y cálculos de los descuentos que se otorgarían, ni tampoco se encuentra acreditado que la estrategia comercial a la que alude la recurrente haya sido una práctica usual de mercado utilizada por ella, que habría justificado la emisión de las referidas notas de crédito, más aún cuando la propia recurrente ha indicado que los referidos descuentos no formaron parte del programa “Lexmark Connect” (o Plan de Comercialización) y que por ello los descuentos observados no se vinculaban con estimaciones de ventas o metas ni con mercadeo.
Que estando a lo expuesto, y considerando los criterios jurisprudenciales antes glosados, los descuentos no pueden otorgarse de manera arbitraria ni sustentarse en documentación general o descriptiva (de procesos o procedimientos) como fue la presentada por la recurrente, sino que deben responder a circunstancias objetivas previamente establecidas que justifiquen su otorgamiento, o de prácticas usuales de mercado debidamente acreditadas, lo que en el presente caso no ha sido sustentado por la recurrente.
Que en consecuencia, dado que la recurrente no ha acreditado con los medios probatorios pertinentes el motivo por el cual se habrían otorgado los descuentos cuestionados y, por ende, emitido las notas de crédito acotadas, pese a haber sido requerida para ello, el reparo en este extremo se encuentra arreglado a ley, correspondiendo mantenerlo y confirmar la resolución apelada en este extremo.”