Desinterés de los clientes en adquirir la mercancía por el exceso del tiempo transcurrido en el trámite de despacho: ¿Procede el legajamiento de la mercancía?
Por Editorial Economía y Finanzas - 22 de noviembre, 2024RTF 1937-A-2022 de 15-3-22
Cuestión controvertida: El hecho de que los clientes del importador ya no tengan interés en adquirir la mercancía debido al exceso del tiempo transcurrido en el trámite del despacho ¿justifica el legajamiento de la declaración?
Fallo: No. Si bien la Administración puede legajar una declaración, en ningún caso puede disponer el legajamiento contradiciendo las disposiciones de la LGA. La Aduana debe disponer el legajamiento de una declaración en concordancia con las demás disposiciones de la referida ley. En ese sentido, el legajamiento de una declaración sólo procede cuando la Administración Aduanera verifique que ella se encuentra en alguno de los supuestos establecidos por la LGA y su Reglamento (art. 201).
La facultad de dejar sin efecto (legajar) la declaración aduanera que la Ley le otorga a la Administración Aduanera, está enmarcada dentro de la potestad aduanera y es una herramienta para el control del tráfico internacional de mercancías. A ese fin, la propia norma señala los parámetros de actuación, cuando prevé en el art. 137 de la LGA que la Administración podrá dejar sin efecto una DAM cuando legalmente no haya debido ser aceptada, cuando se acepte el cambio de destinación o la mercancía no apareciera, precisando que dicho acto se realizará de conformidad con lo establecido en el RLGA (según las causales previstas en el art. 201).