Despido arbitrario: Verificación del cumplimiento del principio de proporcionalidad y razonabilidad por parte del empleador
Por Editorial Economía y Finanzas - 28 de mayo, 2025Casación Laboral 2199-2022, Junín de 12-3-25
(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
Ponente: Juez Supremo Alvarado Palacios
Cuestión controvertida: En el análisis que se haga sobre el despido arbitrario ¿se debe verificar que el empleador haya aplicado el principio de proporcionalidad y razonabilidad?
Fallo: Si. En tanto el despido arbitrario suponga la aceptación de la falta y el trabajador cuestione la proporcionalidad de la sanción, es necesario analizar que el empleador haya aplicado el citado principio al decidir el despido. En el despido fraudulento, por su parte, ello no es posible, pues se despide al trabajador con ánimo perverso y auspiciado por el engaño, por ende, de manera contraria a la verdad y la rectitud de las relaciones laborales, como es cuando: i) se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios, ii) se le atribuye una falta no prevista legalmente, vulnerando el principio de tipicidad o iii) se produce la extinción de la relación laboral con vicio de voluntad o mediante la fabricación de pruebas.