Despido: Caso de trabajador indemnizado por despido arbitrario que no acreditó el daño moral
Por Editorial Economía y Finanzas - 10 de abril, 2025Casación Laboral 6329-2023 Callao de 15-5-24
(Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
Ponente: Juez Supremo Carlos Casas
Hechos: Un trabajador interpuso una demanda por despido arbitrario (2010), obteniendo una sentencia favorable. Posteriormente (2019) solicitó el pago de una indemnización por daños y perjuicios en la modalidad de lucro cesante y daño moral, por haber sido despedido de forma arbitraria.
El juez de primera instancia (2021) declaró fundada en parte la demanda y ordenó el pago por concepto de daño moral. Asimismo, declaró infundada la demanda en el extremo referido al lucro cesante. Señaló que al obtener la indemnización por despido arbitrario y ser resarcido del daño patrimonial producto del cese, el accionante había renunciado a la posibilidad de regresar a su puesto de trabajo. Respecto del daño moral, señaló que con la verificación del despido arbitrario se evidenció la afectación del derecho al trabajo y la generación al demandante de un sentimiento de aflicción y preocupación al verse desprovisto de trabajo de forma abrupta.
La Sala confirmó en parte la sentencia apelada; sin embargo, la revocó en el extremo referido al daño moral (la reformó y declaró infundada la demanda en ese extremo). En su recurso de casación, el trabajador denunció la infracción normativa del art. 1322 del Código Civil.
Cuestión controvertida: ¿La Sala cometió infracción normativa del art. 1322 del Código Civil?
Fallo: No, por las razones siguientes:
- La demandada despidió al trabajador de forma arbitraria, lo cual constituyó una vulneración de sus derechos laborales y una conducta antijurídica; sin embargo, además de que en dicho proceso (2010) se ordenó el pago de una indemnización por despido arbitrario, conforme al art.38 de la LPCL, también se tiene que el demandante no logró acreditar el menoscabo del estado de ánimo que subsigue a la comisión del hecho antijurídico (despido).
- El único medio probatorio aportado por el trabajador para demostrar el daño moral consistió en un informe psicológico del mes de julio de 2018, es decir, emitido ocho años después del cese (13-1-10). Con este documento no se acredita el daño moral que reclama como consecuencia del despido arbitrario, lo cual fue debidamente analizado por el Colegiado Superior.
- Por tanto, en la sentencia emitida por la Sala Superior no se verifica la infracción normativa del art. 1322 del Código Civil. Los argumentos del demandante carecen de asidero fáctico y jurídico, pues no ha acreditado el daño moral invocado.