Despido: Caso de trabajador que utilizó información privilegiada para obtener un beneficio
Por Editorial Economía y Finanzas - 27 de mayo, 2026Casación Laboral 104-2024, Lima de 24-10-25
(Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
Ponente: Juez Supremo Pérez Ramírez
Hechos: Un trabajador fue despedido por cometer una falta grave consistente en haber utilizado códigos de descuento que estaban destinados a los clientes. Dichos códigos (de contingencia) se utilizaban cuando por cuestiones operativas el sistema no aplicaba los descuentos respectivos. El trabajador en su calidad de jefe del área de atención al cliente tenía acceso a la base de datos que contenía estos códigos.
Posteriormente, el trabajador solicitó su reposición por haber sido víctima de un despido fraudulento; asimismo, subordinadamente requirió el pago de la indemnización por despido arbitrario y daños y perjuicios (daño moral).
El juez declaró infundada la demanda por despido fraudulento. La Sala revocó la sentencia y, reformándola, declaró fundada la demanda, ordenando la reposición del trabajador. En su recurso de casación, el demandado denunció la infracción normativa del art. 25, inc. a) de la LPCL.
Cuestión controvertida: ¿La Sala cometió infracción normativa del art. 25, inc. a) de la LPCL al considerar que el trabajador fue víctima de un despido fraudulento?
Fallo: Sí, por las razones siguientes:
- El A quo determinó que, si bien el demandante adujo que en un primer momento trató de utilizar unos códigos que le habrían sido proporcionados por una amistad, dicha afirmación no está acreditada con medio probatorio alguno, por lo tanto, no puede ser considerada como cierta o verdadera. Lo real y concreto es que obtuvo un descuento utilizando los códigos de contingencia, a los cuales tenía acceso en su condición de Jefe del Centro de Atención a Clientes.
- El demandante poseía información privilegiada, pues conocía de la existencia de estos códigos. Esta información la utilizó en provecho propio y en desmedro de la emplazada, lo cual ocasionó que se rompiera la confianza depositada en su trabajo, anulando las expectativas y haciendo insostenible la relación laboral.
- Si bien en el expediente no obra manual, directiva o reglamento donde se den instrucciones sobre el uso y las prohibiciones de los cupones de descuento y, específicamente, sobre el uso de los códigos de contingencia ante la eventualidad que el sistema no reconociera los cupones, esto no significó que el demandante en su condición de trabajador no observara una conducta escrupulosa y cauta, más aún si ostentaba una jefatura.
En ese escenario, no se puede afirmar que el trabajador fue víctima de un despido fraudulento, pues los hechos que se le imputaron se concretaron y materializaron en la realidad y porque su conducta se subsumió en el supuesto previsto en el inc. a) del art. 25 de la LPCL, relacionado al quebrantamiento de la buena fe laboral; por lo tanto, se debe asumir que el despido obedeció a una causa justa de despido relacionada con la conducta del accionante.