Despido: Caso en que la investigación y sanción de hostigamiento sexual no constituyó una actuación del empleador regida por ánimo perverso auspiciado por el engaño – 7/7.5a)
Por Editorial Economía y Finanzas - 26 de agosto, 2025Casación 41977-2022, Tacna de 11-4-25
(Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
Ponente: Juez Supremo Carlos Casas
Hechos: Un trabajador fue despedido por incumplir sus obligaciones de trabajo que supuso el quebrantamiento de la buena fe laboral, por la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo y cometer hostigamiento sexual. Posteriormente solicitó la reposición por haber sido víctima de un despido fraudulento.
El juez declaró fundada la demanda por despido fraudulento. Determinó que no se había probado que el demandante hubiese incurrido en falta grave y cometido hostigamiento sexual en contra de una trabajadora. Señaló que la falta imputada al demandante se sustentó en el informe de investigación y decisión final del empleador, el que a su vez sólo se basó en la declaración de la quejosa, mas no en testimoniales que corroboraran los hechos alegados, ni en la revisión de documentación que acreditó la referida falta.
La Sala revocó la sentencia en el extremo que amparó las pretensiones de despido fraudulento y reposición y, reformándola, declaró infundados dichos extremos. En su recurso de casación, el demandante denunció la infracción normativa del art. 20, num. 20.4 del Rgto. de la Ley 27942 (que regula, tanto en la etapa de investigación como de sanción, la valoración de los medios probatorios y la situación de vulnerabilidad de la presunta víctima).
Cuestión controvertida: ¿El trabajador fue víctima de un despido fraudulento?
Fallo: No. De los fundamentos de la sentencia de vista se advierte que la norma cuya infracción se denuncia (art. 20, num. 20.4 del Rgto. de la Ley 27942) es pertinente al caso concreto, pues sustenta, entre otros fundamentos, que la demandada, a través de los órganos de investigación y sanción del hostigamiento sexual imputado, no actuó con ánimo perverso auspiciado por el engaño, sino en cumplimiento de las normas que regulan el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual.
“La investigación y sanción del hostigamiento sexual imputado, que tiene entre sus fundamentos la declaración de la víctima y la ausencia de la incredibilidad subjetiva, no constituye una actuación del empleador con ánimo perverso auspiciado por el engaño, sino una actuación en cumplimiento de las normas que regulan el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual”.