Despido: Determinación del monto indemnizatorio por concepto de lucro cesante - Aspectos a considerar
Por Editorial Economía y Finanzas - 12 de febrero, 2026Casación Laboral 19356-2023, Lima de 13-10-25
(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
Ponente: Juez supremo Espinoza Montoya
Cuestión controvertida: ¿El cálculo del lucro cesante debe consistir en una reproducción aritmética de las remuneraciones dejadas de percibir producto del despido?
Fallo: No. El monto indemnizatorio por concepto de lucro cesante, no debe ser el total de lo dejado de percibir por el trabajador de haber continuado laborando para el empleador, como si se tratara de remuneraciones devengadas. El monto fijado debe ser objeto de una modulación prudente y razonable, conforme a los principios de proporcionalidad, reparación integral y evitación del enriquecimiento sin causa, los cuales informan transversalmente el sistema de responsabilidad en sede laboral.
El lucro cesante, en tanto detrimento derivado de la frustración de ingresos futuros ciertos o razonablemente esperados, no puede determinarse mediante una reproducción aritmética de remuneraciones dejadas de percibir, sino que exige un análisis prospectivo que valore la verosimilitud de dicha ganancia, su conexión causal con la conducta antijurídica y la eventual mitigación del daño.
Así las cosas, aun cuando no se haya acreditado una actividad económica formal del trabajador, corresponde considerar que el régimen de reparación no puede ser absoluto ni automático y que el juez debe ponderar, conforme lo dispone el art. 1332 del Código Civil, elementos objetivos y subjetivos como: el contexto macroeconómico, las condiciones del mercado de trabajo, el perfil ocupacional del demandante, la edad del demandante, la probabilidad estadística de reinserción, así como la naturaleza estrictamente compensatoria y no retributiva de esta figura indemnizatoria.