Despido fraudulento: Caso en que la extracción de desechos no calificó como hurto ni una prohibición para los trabajadores
Por Editorial Economía y Finanzas - 10 de diciembre, 2025Casación Laboral 3348-2022, Tumbes de 13-6-24
(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
Ponente: Juez Supremo Carlos Casas
Hechos: Un trabajador fue despedido por haber participado en el hurto de langostinos (bienes de propiedad de la demandada), conducta expresamente prohibida en el Reglamento Interno de Trabajo de la empresa. En su defensa, el trabajador señaló que no había hurtado ningún tipo de langostino de la empresa. Precisó que se encontraba con otro grupo de trabajadores limpiando y recogiendo los restos y desperdicios que habían quedado luego del proceso de cosecha en la poza. Posteriormente, solicitó su reposición por despido fraudulento, por vulneración al principio de tipicidad.
El juez declaró infundada la demanda, pues los hechos imputados no calificaban como inexistentes, falsos o imaginarios. La Sala confirmó la sentencia apelada bajo similares fundamentos. En su recurso de casación, el trabajador denunció la infracción normativa de la LPCL, art. 25, incs.a) y c).
Cuestión controvertida: ¿El trabajador fue despedido conforme a ley?
Fallo: No, por las razones siguientes:
- Si bien el empleador imputó al trabajador la comisión de una falta grave por hurto de langostinos, no ha cumplido con acreditar que provenían de la cosecha efectuada por el personal de producción. Tampoco desestimó la tesis del trabajador, de que los langostinos habían sido desechados o que se trataba de restos de las pozas.
- No se verifica que el empleador haya establecido a través de algún reglamento, norma interna o documento la prohibición para los trabajadores de recoger, sin autorización, los restos de las pozas. Más aún, cuando ocurrieron los hechos, el demandante realizaba funciones de limpieza y se encontraba en horario de refrigerio, extremo que no ha sido rebatido por la demandada.
- En la carta de preaviso y de despido, la demandada hace referencia a diversos artículos del Reglamento Interno de Trabajo; sin embargo, éstos están dirigidos a establecer prohibiciones genéricas sobre el desarrollo de las labores de los trabajadores.
- En los citados artículos, si bien se establece como prohibición acciones que generen gastos innecesarios o que vayan en perjuicio de la economía de la demandada, de sus bienes o servicios, así como diversos deberes (cuidar, mantener y utilizar de manera adecuada los bienes de la empresa); lo cierto también es que la demandada no ha demostrado que haya existido algún daño o perjuicio económico que permitiera acreditar las faltas imputadas e hiciera irrazonable la subsistencia de la relación laboral.
- En el expediente obran fotografías que muestran tapers que eran utilizados por los trabajadores para la ingesta de alimentos en su horario de refrigerio. Si bien había langostinos en alguno de ellos, la demandada no acreditó que provenían de cosechas destinadas para la venta, que se encontraban en buen estado o que dicha conducta afectó alguna entrega, disminución de proporciones, todo ello con la finalidad de causar un daño económico.
- El empleador no cuenta con alguna norma interna expresa que prohíba el consumo de langostinos desechados o sobrantes.
- Contrario a lo resuelto por las instancias de mérito, se advierte que la demandada imputó de forma genérica la comisión de faltas graves sobre hechos que no están regulados o tipificados por la misma empresa, deviniendo en fundada la demanda de reposición del trabajador.