Despido fraudulento: Caso en que se atribuyó al demandante una falta no prevista en la normativa interna del empleador
Por Editorial Economía y Finanzas - 5 de febrero, 2026Casación Laboral 20658-2023, Cusco de 21-10-25
(Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
Ponente: Juez supremo Espinoza Montoya
Hechos: Un trabajador (cargo de seguridad y vigilancia de una empresa de turismo) fue despedido por la causal prevista en el art. 25, inc. a) de la LPCL (quebrantamiento de la buena fe laboral). El empleador señaló que había incumplido su deber de prestar seguridad a la operación y a los pasajeros, al haber reaccionado de manera desmedida frente a las agresiones de éstos.
El trabajador solicitó se declarara la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado, así como la reposición por despido fraudulento por afectación del principio de tipicidad.
El juez declaró fundada la demanda. Señaló que lo sucedido con el demandante no estaba regulado ni por el reglamento interno de trabajo ni por el contrato. Agregó que los hechos ocurridos eran atípicos porque no estaban regulados. En ese sentido, concluyó que se había vulnerado el principio de tipicidad lo que configuraba un despido fraudulento. La Sala Superior confirmó la sentencia bajo similares argumentos.
En su recurso de casación, el empleador denunció la infracción normativa del art. 25, inc. a) de la LPCL.
Cuestión controvertida: ¿La Sala cometió infracción normativa del art. 25, inc.a) de la LPCL?
Fallo: No, por las razones siguientes:
- El análisis realizado por las instancias de mérito es correcto, pues tras la valoración de los medios probatorios actuados en el proceso (reglamento interno de trabajo y el contrato) ha quedado acreditado que la falta grave imputada al accionante constituye un hecho atípico.
- La demandada no demostró que la conducta del demandante estaba tipificada como falta en su normativa interna. Su reglamento interno de trabajo y el contrato no establecían los procedimientos o protocolos específicos que determinaran la forma en que debía actuar el personal de seguridad ante agresiones físicas o alteraciones del orden por parte de los usuarios.
- En consecuencia, al haberse atribuido al demandante una falta no prevista legalmente, se ha vulnerado el principio de tipicidad, configurándose así un despido fraudulento proscrito por el ordenamiento jurídico.