Despido incausado: Admisión y actuación de medios probatorios presentados fuera del plazo legal
Por Editorial Economía y Finanzas - 5 de septiembre, 2024Casación Laboral 6435-2019, Ica de 19-10-23
(Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
Ponente: Juez Supremo Pinares Silva de Torre
Hechos: Un extrabajador solicitó su reposición por despido incausado. El juez de primera instancia declaró fundada la demanda y ordenó la reposición, lo cual fue confirmado por la Sala Superior. Las instancias mérito concluyeron que el trabajador había sido objeto de un despido incausado, pues el empleador no presentó de manera oportuna algún documento que acreditara que el despido obedeció a la comisión de una falta grave relacionada con la capacidad. En su recurso de casación, el empleador denunció la infracción normativa de los arts. 139, incs.3 y 5 de la Constitución y 461 del Código Procesal Civil.
Cuestión controvertida: ¿Las instancias de mérito resolvieron conforme a ley, debido a que el empleador no presentó medios probatorios de manera oportuna?
Fallo: No, por lo siguiente:
- Aun cuando el demandado haya sido declarado rebelde por no haber contestado la demanda ni presentado medios probatorios en la oportunidad procesal correspondiente, se debe tener en cuenta que en su recurso de apelación anexó documentos que demostrarían la atribución de la falta grave al demandante y el procedimiento de despido seguido para tal efecto. Lo señalado tendría incidencia en la decisión asumida por las instancias de mérito, al haberse determinado la existencia de un despido incausado, configurado ante la no atribución de una falta grave ni el seguimiento del procedimiento de despido.
- En ese sentido y en mérito a la obtención de la verdad, corresponde que excepcionalmente, los medios probatorios presentados por el demandado en el recurso de apelación sean admitidos y actuados. Por tanto, corresponde declarar la nulidad de lo actuado hasta la etapa procesal correspondiente a efectos de que la parte demandante tenga posibilidad de plantear cuestiones probatorias respecto de dichos documentos y, de este modo, no se vulneren las garantías procesales comprendidas en el debido proceso.