Despido incausado: Caso en que el trabajador no acreditó el despido mediante el acta de verificación
Por Editorial Economía y Finanzas - 12 de diciembre, 2024Casación Laboral 36471-2022, Tacna de 3-6-24
(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria)
Ponente: Juez Supremo Ato Alvarado
Hechos: El demandante solicitó la reposición por despido incausado y arbitrario más los costos del proceso. El juez de primera instancia declaró fundada la demanda y ordenó la reposición. La Sala Superior revocó la sentencia apelada y, reformándola, la declaró infundada la demanda, al considerar que el demandante no había acreditado el despido.
En su recurso de casación, el demandante denunció la infracción normativa de los arts. 139 (inc.5) de la Constitución y 4 de la LPCL. Señaló que en tanto era un trabajador a plazo indeterminado, no era necesario acreditar el despido. Agregó que el despido se realizó durante la pandemia, situación que impidió realizar una constatación policial de despido arbitrario para fines de su acreditación.
Cuestión controvertida: ¿La Sala cometió infracción normativa de los arts. 139 (inc.5) de la Constitución y 4 de la LPCL?
Fallo: No, por las razones siguientes:
- Debida motivación: La sentencia cuestionada fue emitida con observancia del debido proceso, al no verificarse la existencia de alguna de las causales enumeradas en la Casación 15284-2018-CAJAMARCA. No se presenta la incoherencia alegada por el demandante; por el contrario, expresa de manera razonada, suficiente y congruente las razones que fundamentan la decisión adoptada, vinculada a la acreditación del despido alegado.
- Despido (incausado): En el caso se observa que el demandante presentó el certificado de trabajo, ordenes de servicios, partes de ocurrencias, fotos y el uniforme del demandado (de serenazgo). Sin embargo, respecto del acto concreto del despido que alega, no ha presentado medio probatorio o acta policial en los que se verifique que la demandada lo despidió de forma arbitraria (incausado), esto es, que no le permitió ingresar a su centro de laboral. No resulta suficiente lo dicho por el demandante respecto a la falta de renovación de su contratación.
Por tanto, antes de exigir a su exempleador la existencia de una causa justa de despido, el trabajador tenía la obligación de probar el despido o el acto unilateral de su empleador que impedía la prestación del servicio, mediante la constancia policial o el acta emitida por la Autoridad Administrativa de Trabajo conforme al art. 45 del Rgto. de la LFE.
Por tanto, al estar comprobado que el demandante no ha acreditado que su despido se realizó de forma arbitraria, resulta inoficioso hacer mayor análisis sobre la acreditación de los elementos esenciales del contrato de trabajo, pues el demandante no pretende el reconocimiento del vínculo laboral, sino la reposición por despido incausado.