Despido nulo: Caso en que la no renovación del contrato constituyó una represalia en contra del trabajador por haber presentado una denuncia ante la Sunafil
Por Editorial Economía y Finanzas - 10 de julio, 2025Cas. 41979-2022, Lima de 14-4-25
(Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
Ponente: Juez Supremo De La Rosa Bedriñana
Hechos: Un trabajador solicitó que se declarara la desnaturalización de sus contratos y la reposición por despido nulo por la causal prevista en el art. 29, lit. c) de la LPCL. Señaló que su despido respondió a una represalia por haber presentado una queja ante la Sunafil por desnaturalización. El empleador señaló que el motivo de la extinción del vínculo laboral se sustentó en la no renovación del contrato de trabajo. El juez de primera instancia declaró fundada la demanda en el extremo referido a la desnaturalización de la relación laboral (desde el 14-9-15 hasta el 30-4-19) e infundada en lo referido a la nulidad del despido. Concluyó que no se había acreditado la causal de nulidad. La Sala Superior confirmó la sentencia en ambos extremos. En su recurso de casación, el trabajador denunció la infracción normativa del art. 29, lit. c) de la LPCL.
Cuestión controvertida: ¿El trabajador fue victima de despido por la causal prevista en el art. 29, lit. c) de la LPCL?
Fallo: Sí, por las razones siguientes
- El 28-2-19 el demandante suscribió el documento “Renovación de contrato de trabajo” con vigencia al 30-4-19. EL 15-4-19 formuló una denuncia ante la Sunafil solicitando la emisión de una orden de inspección a fin de verificar la desnaturalización de sus contratos de trabajo.
- El 17-4-19 el trabajador informó al empleador de la denuncia formulada. El 26-4-19 el empleador envió una carta al trabajador manifestando su firme voluntad de colaborar con las instituciones que la emplacen o que le requieran esclarecer las circunstancias de la relación laboral. Finalmente, con fecha 30-4-19 el empleador decidió extinguir la relación laboral, debido a que el contrato de trabajo no sería renovado.
De lo señalado se colige que la decisión del empleador de no renovar el contrato fue motivada por la denuncia formulada en su contra, más aún si no se verifica que el trabajador haya tenido antecedentes disciplinarios o incurrido en alguna falta. Se trató de un acto de represalia por parte del empleador ante la pretensión de desnaturalización de los contratos suscritos con el trabajador, configurándose, de ese modo, la nulidad de despido por la causal tipificada en el art. 29, lit. c) de la LPCL.
Observación: En el caso las instancias de mérito declararon la desnaturalización de la relación laboral, lo que determinó que el trabajador calificara como de plazo indeterminado, lo cual fue consentido por ambas partes. En ese contexto, al estar el trabajador sujeto a una relación a plazo indeterminado, la “no renovación” del contrato respondió, en los hechos, a un acto de represalia en su contra por haber denunciado al empleador. A esto hay que agregar, como indica la corte, que el trabajador no tenía antecedentes disciplinarios o incurrido en alguna falta que justificara su despido.