Despido nulo por la presentación de una queja o un proceso en contra del empleador: Aspectos a considerar para su configuración
Por Editorial Economía y Finanzas - 26 de junio, 2025Casación 12864-2022, Lima de 19-3-25
(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
Ponente: Juez Supremo Ato Alvarado
Antecedente: De acuerdo con el art. 29, inc. c) de la LPCL “Es nulo el despido que tenga por motivo: (…) c) Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes, salvo que configure la falta grave contemplada en el inciso f) del Artículo 25; (…)”
Cuestiones controvertidas: ¿Basta con que se verifique que el despido estuvo precedido de una queja o demanda del trabajador en contra del empleador para que se configure la causal de nulidad?
Fallo: No. La declaración de nulidad de un despido por el motivo previsto en la LPCL, art. 29, inc. c) supone lo siguiente:
- La existencia de una demanda o queja anterior al despido y
- La acreditación de actitudes o conductas del empleador que evidencien el propósito de impedir arbitrariamente reclamos de sus trabajadores.
En ese contexto, se entienden las dificultades probatorias que debe asumir el trabajador para acreditar el motivo del despido; sin embargo, este hecho no lo libera de la obligación de aportar ciertas pruebas indirectas o indiciarias o, en consideración del principio de adquisición procesal, interpretar los medios probatorios aportados por el empleador, en el sentido de acreditar la conducta o comportamientos ligados al propósito de evitar reclamos en su contra.
Por lo señalado, la sola presentación de una queja o demanda, que eventualmente puede ser generada por el propio trabajador para evitar su despido y con motivos diversos a los señalados por la disposición normativa, no resulta suficiente para acreditar la causal de nulidad.