Despido relacionado con la capacidad del trabajador: Fundamento y aspectos a considerar para la aplicación de la causal
Por Editorial Economía y Finanzas - 25 de diciembre, 2025Casación Laboral 28566-2022, Lima de 18-6-25
(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
Ponente: Juez supremo Ato Alvarado
Antecedente: El art. 23 del TUO del D. Leg. 728 establece los supuestos que constituyen causa justa del despido relacionadas con la capacidad del trabajador, entre ellas, las deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales.
Cuestión controvertida: ¿Qué aspectos se deben tomar en cuenta al aplicar la causal de extinción del vínculo laboral prevista en el art. 23 del TUO del D.Leg. 728?
Fallo: La facultad extintiva de la relación laboral del empleador prevista en el art. 23 del TUO del D.Leg. 728 debe ejercida considerando la formalidad señalada en el art. 33 del Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo que expresamente señala lo siguiente: “El detrimento de la facultad física o mental o la ineptitud sobrevenida, determinante para el desempeño de las tareas a que se refiere el inciso a) del Artículo 56 de la Ley, deberá ser debidamente certificado por el Instituto Peruano de Seguridad Social, el Ministerio de Salud o la Junta de Médicos designada por el Colegio Médico del Perú, a solicitud del empleador.”
Esta previsión reglamentaria de la ley se enmarca dentro del contenido constitucional de la cautela del derecho al trabajo en su faceta extintiva y legítima al legislador para que, a fin de evitar el ejercicio abusivo del derecho, imponga al empleador la carga de acreditar objetivamente y con opinión médica que el trabajador se encuentra imposibilitado de realizar cualquier tarea en la empresa y que por tanto el vínculo laboral debe extinguirse.
Cautelando el derecho al trabajo, el legislador, a fin de evitar el ejercicio abusivo del derecho, impone al empleador la carga de acreditar que el trabajador se encuentra imposibilitado de realizar cualquier tarea en la empresa y que, por tanto, el vínculo laboral debe extinguirse.
No obstante que las deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales sobrevenidas, implican la imposibilidad del trabajador de realizar labores productivas y su exclusión del mercado de trabajo, como causa justa de despido, la Ley de Productividad y Competitividad Laboral con un objetivo tuitivo del trabajador, identifica a las entidades que se deben pronunciar sobre la certificación de dichos detrimentos y el procedimiento a seguir en caso el empleador invoque como causa justa de despido la prevista en el art. 23, inc. a) del TUO del D.Leg. 728.