Determinación de los ingresos de la absorbida supuestamente no declarados: Caso en que el procedimiento efectuado por la SUNAT no se realizó conforme a ley
Por Editorial Economía y Finanzas - 6 de enero, 2025RTF 6799-4-2024 de 18-7-24
El acuerdo de fusión por absorción entró en vigor a partir del 10-5-12. La SUNAT le asignó a la absorbida ingresos al 9-5-12 por S/ 2 316 235.00. Para establecer dicho importe, aplicó el porcentaje de 29.32% a los ingresos totales del mes de mayo 2012, que ascendieron a S/ 7 978 144.00, siendo tal porcentaje obtenido de dividir la cantidad de días de mayo transcurridos antes de la entrada en vigor de la fusión (9 días: 1-5-12 al 9-5-12) entre el total de días del mes de mayo (31 días).
El Tribunal Fiscal concluyó que “el procedimiento aplicado por la Administración no se ajusta a lo dispuesto por el inciso b) del artículo 63 de la Ley del Impuesto a la Renta, por el cual se reconoce los ingresos de acuerdo con los importes cobrados o por cobrar de acuerdo a los trabajos ejecutados de la obra durante el ejercicio, no pudiendo establecer estos del solo resultado de dividir el total de los días de un determinado mes con los días previos a la reorganización societaria; por lo que al no estar debidamente sustentado el presente reparo, corresponde levantarlo y revocar la resolución apelada en este extremo.”