Determinación del monto por concepto de lucro cesante producto de un cese irregular: Aspectos a considerar
Por Editorial Economía y Finanzas - 29 de julio, 2026Casación 21994-2024, Callao de 20-3-26
Ponente: Juez supremo Castillo León
(Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria Corte Suprema de Justicia)
Cuestión controvertida: ¿Qué aspectos hay que considerar para determinar el monto por concepto de lucro cesante producto de un cese irregular (inconstitucional)?
Fallo: Tratándose de la indemnización por daños y perjuicios en la modalidad del lucro cesante derivado de un despido, la premisa normativa exige, por equidad, asociar la cuantificación del daño a las circunstancias que rodean el caso concreto, en la medida que los daños y perjuicios (lucro cesante) generados por las causas no imputables a las partes no son asumidas por el deudor.
Por tanto, para la cuantificación del lucro cesante no es suficiente tener en cuenta las variables del contrato de trabajo, como el monto de la remuneración y el periodo de duración del despido, sino que es necesario considerar también las circunstancias en las que se desarrolló el proceso en el que se ordenó la reincorporación del trabajador. Lo contrario supondría asumir que incluso los lapsos de inactividad procesal no imputables a las partes deben ser asumidos únicamente por el empleador (deudor), lo cual es contrario a lo dispuesto en los arts. 1317, 1321 y 1332 del Código Civil, que integran la norma jurídica que resuelve el caso, cuando se trata de determinar el lucro cesante derivado del cese irregular.
La norma que resuelve el caso exige, tratándose del lucro cesante, cuantificar el daño con criterio de equidad, teniendo en cuenta los parámetros objetivos desarrollados, empero, éstos no son los únicos, en tanto el Juez podría identificar otros como, el monto de la remuneración, el tiempo del despido, las particularidades del proceso y, en general, cualquier parámetro objetivo que pueda ser identificado en el caso en concreto y permita dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 1332 del Código Civil, según el cual el resarcimiento debe realizarse con criterio de equidad, lo cual implica descartar montos irrazonables sea por excesivos o por diminutos, lo que debe estar adecuadamente justificado en la sentencia.