Deuda que el TF ha ordenado reliquidar: Cuándo resulta exigible coactivamente
Por Editorial Economía y Finanzas - 14 de abril, 2026RTF 785-Q-2025 de 14-3-24
No corresponde que la Administración inicie un procedimiento de cobranza coactiva de una deuda que mediante Resolución del Tribunal Fiscal se le ha ordenado reliquidar, si no ha notificado debidamente la resolución de cumplimiento de dicho mandato, pues “la deuda contenida en los valores que requiere la emisión de una resolución de cumplimiento recién adquirirá la condición de exigible coactivamente cuando haya vencido el plazo de ley para interponer recurso de apelación contra dicha resolución de cumplimiento”.
Observaciones:
- Respecto a las resoluciones de cumplimiento emitidas conforme al art. 156 del Código Tributario, el Tribunal Fiscal precisó que en la RTF 1137-3-1998 señaló que “la resolución de cumplimiento es emitida exclusivamente por la Administración Tributaria y ello se produce cuando el Tribunal Fiscal emite un fallo por medio del cual ordena a la Administración cumpla con emitir nuevo pronunciamiento o cuando dispone, de manera específica, algún tipo de consideración que deba tomar en cuenta dicha instancia(…)”.
- El Tribunal Fiscal también indicó que “[…], la deuda contenida en valores que no requieran de la emisión de una resolución de cumplimiento adquirirá la condición de exigible al día siguiente de la notificación de la Resolución del Tribunal Fiscal que concluye el procedimiento de apelación”. Esta deuda será aquella respecto de la cual no se ha emitido ningún mandato a fin de que la Administración se pronuncie nuevamente o realice alguna actuación específica.
- Del mismo criterio son las RTF 7982-3-2009, 563-Q-2017, 3114-Q-2019 y 1467-Q-2020.