Devolución de tributos por pagos indebidos o en exceso: Cómo debe resolver la Administración cuando el administrado alega que debe respetarse el valor de transacción
Por Editorial Economía y Finanzas - 10 de octubre, 2025RTF 2300-A-2024 de 5-3-24
Cuestión controvertida: En los casos de solicitudes de devolución de tributos por pagos indebidos o en exceso en los cuales el administrado alega que debe respetarse el valor de transacción ¿cómo debe resolver la Administración?
Fallo: En los casos de solicitudes de devolución de tributos por pagos indebidos o en exceso en los cuales se alega que debe respetarse el valor de transacción, la Aduana antes de resolver dichas solicitudes debe poner en conocimiento del importador las observaciones que haya que absolver o ajustes que haya que realizar.
Asimismo, debe exponer los fundamentos de hecho y de derecho que la conducen a determinar el valor en aduanas, efectuando los ajustes previstos en el art. 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC y, de no ser posible, determinar el valor aduanero de la mercancía conforme al Primer Método de Valoración. Luego de esto, debe poner en conocimiento del contribuyente las razones determinantes de su rechazo, proceder al ajuste del valor de las mercancías en aplicación de los métodos secundarios de valoración previstos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.