Diferencia de cambio: Provisión por cierre de minas registrada en moneda extranjera
Por Editorial Economía y Finanzas - 30 de junio, 2026Casación 33568-2025, Lima de 6-5-26
(Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
RTF impugnada: 7061-3-2020
Ponente: Juez Supremo Gutiérrez Remón
“La provisión por cierre de minas se vincula con la ejecución de un conjunto de acciones destinadas al cumplimiento del plan de cierre, el cual constituye una obligación legal y ambiental inherente a la actividad minera. Dicha obligación es impuesta por la normativa sectorial como condición indispensable para el desarrollo, continuidad y culminación de las operaciones extractivas, así como para la conservación del derecho a explotar el recurso.
En ese marco, el cierre de minas no constituye un hecho aislado, sino un procedimiento integrado por diversas prestaciones y actuaciones obligatorias, lo que permite calificarlo como una “operación” en sentido amplio, en tanto implica la ejecución organizada de actividades destinadas al cumplimiento de un fin legalmente exigido. En consecuencia, forma parte del ciclo económico de la actividad minera y se encuentra intrínsecamente vinculado a la fuente generadora de renta.
Por ello, las diferencias de cambio originadas en la provisión contable por cierre de minas registrada en moneda extranjera guardan relación directa con una obligación propia del giro del negocio, por lo que constituyen operaciones vinculadas a la fuente productora de renta conforme al artículo 61 de la Ley del Impuesto a la Renta; en tal medida, resultan computables para la determinación de la renta neta, al derivar de una obligación necesaria para el desarrollo de la actividad gravada.”
Observación: La Casación 30198-2024, Lima de 7-5-25 se pronunció en sentido similar. Véase el comentario que hicimos respecto de ese pronunciamiento aquí.