Diferencia de cambio: Transferencias entre cuentas propias y conversiones efectuadas en la misma fecha no generan pérdidas computables
Por Editorial Economía y Finanzas - 16 de junio, 2026RTF 3665-10-2026 de 17-4-26
Hechos: La recurrente dedujo pérdidas por diferencia de cambio originadas en transferencias de fondos entre sus propias cuentas bancarias y en operaciones de conversión de moneda extranjera efectuadas en una misma fecha. La SUNAT reparó dichas pérdidas al considerar que provenían de la diferencia entre el tipo de cambio aplicado por la entidad financiera y el tipo de cambio oficial, sin que existiera una fluctuación cambiaria ocurrida en el tiempo.
Cuestión controvertida: Las diferencias derivadas de transferencias entre cuentas propias y de operaciones de compra o venta de moneda extranjera realizadas en la misma fecha ¿califican como pérdidas por diferencia de cambio deducibles para efectos del IR?
Fallo: No, las operaciones observadas correspondían a transferencias entre cuentas bancarias de la propia recurrente y a conversiones de moneda extranjera efectuadas en una misma fecha, por lo que no evidenciaban una fluctuación cambiaria producida en el transcurso del tiempo. En ese sentido, la diferencia entre el tipo de cambio aplicado por la entidad financiera y el tipo de cambio oficial no constituye, por sí sola, una pérdida por diferencia de cambio computable para efectos tributarios, al no verificarse el supuesto previsto en el art. 61 de la LIR y el art. 34 de su Reglamento.