Diferencias de cambio por reexpresión de saldos del IGV y pagos a cuenta del IR: Cómputo para efectos de la renta neta
Por Editorial Economía y Finanzas - 4 de mayo, 2026Casación 173-2025, Lima de 25-6-25
(Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
RTF impugnada: 4451-4-2021
Ponente: Jueza Suprema Delgado Aybar
Cuestión controvertida: Las diferencias de cambio originadas por la reexpresión en moneda extranjera de saldos vinculados a obligaciones tributarias (IGV y pagos a cuenta del IR) ¿son computables para la determinación de la renta neta al encontrarse vinculadas con la generación de renta gravada o el mantenimiento de la fuente?
Fallo: A partir de una interpretación sistemática del art. 61 de la LIR y del art. 6 del D.S. 151-2002-EF (1), las diferencias de cambio son computables para la determinación de la renta neta cuando provienen de operaciones vinculadas a la actividad gravada o al mantenimiento de la fuente productora de renta. En ese sentido, las diferencias de cambio originadas por la reexpresión en moneda extranjera de saldos vinculados al IGV y a los pagos a cuenta del IR constituyen resultados computables, en tanto derivan de obligaciones inherentes al giro empresarial vinculadas al mantenimiento de la fuente.
Fundamentos:
- El art. 61 de la LIR y el art. 6 del D.S. 151-2002-EF (1) configuran un régimen coherente de reconocimiento de las diferencias de cambio, en el que la regla general se complementa con supuestos específicos. “El primero establece la regla general conforme a la cual dichas diferencias son computables cuando provienen de operaciones vinculadas con la actividad gravada o con el mantenimiento de su fuente; mientras que el segundo desarrolla esta regla mediante supuestos específicos, disponiendo en su literal d) que las diferencias resultantes de expresar en moneda extranjera los saldos en moneda nacional de activos y pasivos deben incluirse en la determinación de la materia imponible del periodo.”
- En ese marco, la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario “actúa como límite y guía de interpretación, al prohibir extender las disposiciones tributarias a supuestos no previstos por la ley, pero permitiendo su integración cuando regulan aspectos convergentes.”
- Excluir tales diferencias de cambio implicaría desnaturalizar el impuesto a la renta, al no reflejar adecuadamente los efectos económicos derivados de la variación del tipo de cambio en el patrimonio del contribuyente.
- Las obligaciones tributarias (como el IGV y los pagos a cuenta del IR) forman parte del giro ordinario del negocio y su cumplimiento incide en la conservación del capital de trabajo necesario para la continuidad de la actividad empresarial. En ese contexto, las diferencias de cambio originadas por la reexpresión en moneda extranjera de dichos saldos reflejan una afectación patrimonial real del contribuyente, por lo que deben ser reconocidas en la determinación de la renta neta.
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(1) Que habilita a que los contribuyentes que han suscrito contratos con el Estado y recibido o efectuado inversión extranjera directa puedan llevar su contabilidad en moneda extranjera.