Digitalización del documento de seguro de transporte, como condición previa para la numeración de la declaración
Por Editorial Economía y Finanzas - 30 de setiembre, 2026Informe 050-2026-SUNAT/340000 de 24-4-26
Consulta 1: En caso el importador cuente con una póliza de seguro flotante emitida por una compañía aseguradora del exterior, ¿es obligatorio digitalizar la póliza de seguro flotante y la declaración jurada firmada por el importador o basta con presentar solo uno de estos documentos para la numeración de la DAM?
Respuesta: Para efectos de la numeración de la DAM, el Procedimiento DESPA-PG.01 no establece la obligación de transmitir de manera conjunta la póliza de seguro flotante y la declaración jurada, sino del documento que, en el marco de lo previsto en el Procedimiento DESPA-PE.01.10a, acredite la cobertura de la mercancía sujeta a despacho, además de sustentar el gasto de seguro de transporte.
Consulta 2: ¿Es suficiente la presentación de la póliza de seguro flotante, en la medida que esta contenga la información requerida para la declaración jurada?
Respuesta: Es posible admitir la transmisión de la póliza de seguro flotante emitida por una empresa de seguro del exterior, en lugar del documento “aplicación” o la declaración jurada, siempre que contenga toda la información exigida para la declaración jurada y permita acreditar de manera adecuada la cobertura del seguro, conforme a lo previsto en los procedimientos DESPA-PG.01 y DESPA-PE.01.10a, sin perjuicio de lo cual la Administración Aduanera mantiene la facultad de requerir la presentación de la declaración jurada u otra documentación adicional cuando lo estime necesario para el ejercicio de sus funciones de control.
Consulta 3: ¿Cuál es la normativa que la Administración Aduanera toma en consideración para la digitalización de la documentación sustentatoria vinculada al seguro de transporte de las mercancías?
Respuesta: La digitalización y transmisión de la documentación sustentatoria vinculada al seguro de transporte de las mercancías se rige por lo dispuesto en el RLGA y en el Procedimiento DESPA-PG.01. Por otro lado, la regulación de la acreditación de la mercancía asegurada a efectos de una correcta aplicación de la exigencia de transmitir la documentación se encuentra regulada en el Procedimiento DESPAPE. 01.10a.
Consulta 4: ¿Incurre en infracción el operador que, para la numeración de la DAM de importación para el consumo, no digitaliza la declaración jurada a que se refiere el inc. 10 del subliteral D.2 de la sección VI del Procedimiento DESPA-PE.10a?
Respuesta: La falta de transmisión en forma digitalizada de la declaración jurada o póliza de seguro flotante con la información exigida en el inc. d) del num. 2 del sublit. A.3 del lit. A de la sección VII del Procedimiento DESPA-PG.01 y el num. 10 del sublit. D.2 del literal D de la sección VI del Procedimiento DESPA-PE.01.10a, en la forma y plazos establecidos, puede configurar las sanciones previstas en los códigos N85 o N86, o los códigos P95 y P96 según el operador al que corresponda legalmente la obligación de transmitir la documentación digitalizada al momento de la numeración de la declaración y si se subsana o no el incumplimiento antes del requerimiento de la autoridad aduanera.
Consulta 5: ¿Cuál es la definición o alcance del documento denominado “aplicación”?
Respuesta: El documento denominado “aplicación” es el documento que acredita la cobertura de un seguro flotante o abierto para un embarque específico. Su presentación permite sustentar correctamente el gasto real del seguro.