Doctrina jurisprudencial: Reglas a tener en cuenta en las acciones de nulidad de despido motivado por el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia
Por Editorial Economía y Finanzas - 9 de junio, 2026A través de la Casación Laboral 40974-2023, Ica de 24-11-25 la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema ha establecido como Doctrina Jurisprudencial las reglas que se deben tener en cuenta en las acciones de nulidad de despido motivado por el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia:
1. “El despido se presume nulo cuando ha tenido como móvil el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia.
2. Lo dispuesto en el numeral anterior se interpretará de la manera siguiente: i) por embarazo deberá entenderse todo el periodo de gestación, ii) por nacimiento y sus consecuencias deberá entenderse el periodo comprendido desde que el niño sale del útero materno hasta noventa días posteriores a este hecho; y iii) por lactancia deberá entenderse el periodo en que la trabajadora se encuentra haciendo uso de su derecho a una hora diaria de lactancia materna hasta que el niño cumpla un año de edad.
3. No resulta necesario que la trabajadora comunique al empleador, por escrito, su condición de gestante, pues esta obligación ha quedado sin efecto por ser incompatible con el Convenio N° 183 de la Organización Internacional del Trabajo.
4. El empleador está obligado a probar la causa justa de despido cuando este se presuma motivado por el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia.
5. En el caso de trabajadoras gestantes despedidas durante el periodo de prueba, sin que exista una causa justa, se presume que el móvil del despido ha sido el embarazo.
6. En el caso de trabajadoras al servicio del Estado cualquiera sea su régimen laboral les alcanza la protección contra el despido nulo; sin embargo, de no haber accedido a su puesto de trabajo por concurso público de méritos su permanencia en el empleo, con posterioridad al término del periodo de lactancia, estará condicionada a que se sometan al respectivo concurso cuyo resultado determinará la extinción del contrato de trabajo o su acceso al empleo público a plazo indefinido.”
Observación: La Corte precisó que, a través de estos criterios, se aparta del establecido en la Casación Laboral 30535-2019-Lima de 6-9-22 y cualquier otro pronunciamiento anterior sobre nulidad de despido de una trabajadora embarazada.