Documentación presentada por el contribuyente a fin de desvirtuar el reparo de la depreciación de sus activos fijos: Caso en que la SUNAT no realizó una adecuada valoración probatoria: Efectos
Por Editorial Economía y Finanzas - 25 de febrero, 2026RTF 8068-11-2025 de 29-8-25
“… de autos se aprecia que durante el procedimiento de fiscalización, a efecto de sustentar el reparo vinculado a la depreciación de sus activos fijos, la recurrente presentó diversa documentación, tal como se da cuenta en los considerandos precedentes, y como la propia Administración dejó constancia en los Resultados de los Requerimientos N° … y ….
… sin embargo, se advierte de la revisión de los Resultados de los Requerimientos N° …y … que la Administración no efectuó valoración alguna de los medios probatorios presentados por la recurrente, ni precisó de qué manera tales documentos, presentados durante la fiscalización, no sustentaban la fehaciencia del costo de los activos observados, ni explicó las razones por las cuales los referidos medios de prueba no desvirtuaban el reparo formulado, no obstante haberle solicitado la sustentación respectiva con los medios probatorios correspondientes, lo que evidencia que no se llevó a cabo la actuación probatoria de los medios presentados, siendo que tales conclusiones luego fueron plasmadas en la Resolución de Determinación N° …, lo que evidencia que dicho acto administrativo no se encuentra debidamente motivado.
… aunado a ello, incluso se advierte que existen medios probatorios que no fueron merituados, pese a que sí fueron presentados por la recurrente, lo que ratifica la deficiente actividad de valoración probatoria desplegada durante la tramitación del procedimiento de fiscalización, siendo que a modo de ejemplo se puede mencionar que en el Resultado del Requerimiento N° …ni siquiera se hizo mención a los documentos denominados “Cuadro de Avance” y “Control Atención Parcial”, pese a que fueron oportunamente presentados ante la Administración para sustentar la depreciación del activo correspondiente al Ítem 5 denominado “Sistema de Impulsión de Agua”, aspecto que necesariamente deberá ser tomado en cuenta por la Administración al emitir nuevo pronunciamiento sobre la procedencia del presente reparo.
… en consecuencia, corresponde declarar la nulidad del Resultado del Requerimiento…, así como de los demás requerimientos y resultados emitidos como consecuencia de dicho resultado y de la Resolución de Determinación N° …, de conformidad con el numeral 2 del artículo 109 del Código Tributario, así como la nulidad de la resolución apelada y de su multa vinculada en dicho extremo, en aplicación del artículo 13 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, según el cual la nulidad de un acto sólo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando estén vinculados a él, debiendo la Administración emitir nuevo pronunciamiento en el que se valore adecuadamente la documentación ofrecida por la recurrente durante la tramitación del procedimiento de fiscalización.”