Drawback: Caso en que el beneficiario no sustentó la realización de una de las fases del servicio de producción
Por Editorial Economía y Finanzas - 18 de septiembre, 2025RTF 10006-A-2023 de 29-11-23
Hechos: El recurrente se acogió al drawback por la exportación de colas de langostino con y sin cáscara congelado. Al acogerse al régimen la recurrente declaró que el servicio de producción fue encargado a un tercero (una empresa). Para sustentar el servicio presentó partes de producción y las guías de remisión remitente de los langostinos enteros o recién cosechados que eran trasladados para el proceso con destino a la empresa encargada del proceso de descabezado. Producto de la fiscalización, la Administración determinó su acogimiento indebido, pues verificó que no había sustentado el servicio de descabezado del langostino exportado. En su defensa el recurrente señaló que el proceso de descabezado no resultaba relevante para fines del acogimiento al drawback.
Cuestión controvertida: ¿El recurrente se acogió válidamente al régimen del drawback?
Fallo: No, por las razones siguientes:
- El recurrente no presentó documentación que sustentara la forma cómo se llevó a cabo el servicio de descabezado de langostinos, en otras palabras, no presentó documentos que sustentaran:
- En cuanto a restar relevancia al proceso de descabezado de los langostinos, cabe indicar que dicha fase fue declarada por el recurrente en el diagrama que presentó a la Aduana en la etapa de fiscalización. Por tanto, también correspondía que presentara las facturas emitidas por dicho servicio, tal como lo exige el num. 5 del rubro VI.D. del Procedimiento del régimen DESPA.PG-07.
- Los partes de producción y en general los documentos emitidos por la empresa encargada del servicio de producción no pueden ser tomados en cuenta para determinar la cantidad de colas de langostinos que fueron objeto del servicio de descabezado. El recurrente no ha desvirtuado que la Aduana estableció que los comprobantes de traslado de las pozas o criaderos del recurrente a la planta de procesamiento evidencian que se trasladó langostinos enteros y colas. Esto permite deducir que la empresa no brindó al 100% el servicio de descabezado para la obtención de las colas de langostinos consignadas en los referidos partes.
- Las facturas emitidas por la empresa encargada del servicio no consignan la cantidad de mercancía respecto de la cual se prestó el servicio, además tales facturas tampoco indican el precio unitario, información que es necesaria para establecer cantidad y valor del costo total del servicio y que es obligatoria conforme el num. 1.9 del art. 8 del RCP.
- La entrega de la materia prima, es decir, de los langostinos enteros cosechados a la empresa de encargada del descabezado.
- La entrega de las colas de langostinos obtenidas después del proceso de descabezado por parte de la empresa contratada al recurrente.
En consecuencia, la recurrente no ha probado la realización del proceso de descabezado de langostinos para obtener las colas de langostinos exportadas.