Drawback: Caso en que las facturas emitidas por el servicio de producción no cumplían los requisitos legales para calificar como comprobantes de pago
Por Editorial Economía y Finanzas - 16 de octubre, 2024RTF 5378-A-2023 de 5-7-23
Hechos: El recurrente solicitó acogerse al Drawback por la exportación de langostino entero congelado y cola de langostino con caparazón congelado. La Administración determinó su acogimiento indebido, argumentando que no había acreditado su participación en todas las etapas del proceso de producción, al no sustentar fehacientemente el servicio de descabezado del langostino. Para acreditar su participación en el proceso, el recurrente presentó facturas por el servicio de producción por encargo, controles de producción y una carta a través de la cual declaró que el proceso de producción fue realizado por familiares.
Cuestión controvertida: ¿El recurrente acreditó su participación el proceso de producción?
Fallo: No, por las razones siguientes:
- La empresa encargada del proceso de producción no contaba con personal suficiente, pues las planillas de pago de sueldos hacían referencia a tres trabajadores. Por tanto, dicha empresa no evidencia que contaba con un número de trabajadores suficiente para las labores de descabezado de langostinos.
- Si bien el recurrente presente una carta que deba cuenta que el proceso de producción se había realizado con familiares suyos, dicha carta, por sí sola, no tiene valor suficiente; asimismo, el recurrente no presentó pruebas que acrediten lo declarado en ella.
- La factura emitida por una de las etapas del proceso de producción no cumple con indicar la cantidad de langostinos procesados, ni el precio unitario, todos los cuales son requisitos que no necesariamente deben figurar impresos en el comprobante de pago, conforme al num. 1.9 del art. 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Debe tenerse en cuenta que la falta de los requisitos legales elimina la posibilidad de considerar el comprobante de pago mencionado como medio probatorio del servicio de descabezado que, según la recurrente, fue brindado por un tercero. El art. 2 del referido reglamento señala que "solo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el referido reglamento de comprobantes de pago”.