Drawback: Caso en que las notas de débito y crédito emitidas por el beneficiario incumplían los requisitos del RCP
Por Editorial Economía y Finanzas - 4 de abril, 2025RTF 648-A-2024 de 23-1-24
Hechos: Producto de la fiscalización, la Administración determinó el acogimiento indebido del recurrente al régimen del drawback. Se sustentó en que no reunía la calidad de productor - exportador, pues pretendía sustentar el importe de la mercancía exportada por US$ 134,625.47 con notas de débito y de crédito, las cuales no cumplían las características mínimas establecidas en el Reglamento de Comprobante de Pagos, según Anexo III. En su defensa, el recurrente señaló que la incidencia detectada trata aspectos totalmente ajenos a las reglas, requisitos y condiciones establecidos para el acogimiento al régimen de drawback previstos en el D.S. 104-95-EF. Agregó que eran observaciones relacionadas al ámbito tributario interno, como es el caso del Impuesto General a las Ventas y del Reglamento de Comprobantes de Pago.
Cuestión controvertida: ¿El recurrente se acogió válidamente al drawback?
Fallo: No, por las razones siguientes:
- Las notas de débito son un medio para confirmar que efectivamente se está ante operaciones de venta que han sido modificadas y que, entre otros supuestos, puede dar lugar al aumento en el valor de las operaciones. Estos documentos deben ser emitidos para modificar las operaciones consignadas en facturas entregadas a los clientes.
- En el caso la Aduana observó que las Notas de Débito habían sido emitidas sin señalar el motivo del incremento, pues solo consignaban la glosa “por mal cobro de factura”, sin precisar si se debía a un mayor precio de toda la mercancía, en algún porcentaje, un mayor volumen de mercancía u otro, máxime si las facturas de exportación tenían varios items y las notas de débito no hacían referencia si se emitieron por alguno de ellos o por todos.
- Las Notas de Crédito contenían una glosa general de "descuento por mortandad", debiendo haber señalado las diferencias entre lo que se vendió y lo que se dejó de vender.
- Finalmente, es necesario acotar que el valor FOB de los bienes exportados constituye un papel importante en la restitución de derechos arancelarios, puesto que el cálculo del beneficio se efectúa en base a dicho valor; por lo tanto, el incremento o disminución originados por notas de débito o notas de crédito, tienen una relación directa para el cálculo correspondiente de la restitución. En consecuencia, los argumentos del recurrente referidos a que la incidencia trata aspectos ajenos al régimen de drawback, carecen de sustento.