Drawback: Comentarios a la modificación de su régimen propuesta por el Gobierno
Por Dr. David Corthorn Nolte - 9 de septiembre, 2024En los últimos días ha circulado un Proyecto de modificación del decreto supremo que aprueba el Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios (comúnmente denominado “drawback”). De aprobarse, la modificación regiría a partir del 1 de enero de 2025.
Esta propuesta plantea que el monto objeto de la restitución se calcule sobre la base de los derechos arancelarios pagados por los insumos importados y adquiridos a terceros. Es decir, en vez de entregar al exportador un porcentaje (3%) del valor de exportación, se pasaría a un esquema de restitución efectiva de los derechos arancelarios que gravan la importación de los mencionados insumos.
Según el Proyecto, la modificación permitirá que a través del drawback se restituya a los exportadores, de una forma más exacta, los aranceles pagados por los insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado (importados y adquiridos a terceros). Asimismo, implicaría un menor desembolso fiscal estimado de aproximadamente 770 millones de soles para el año 2025 y 1000 millones de soles para el año 2026.
Por otro lado, se precisa que en tanto la Sunat ajuste o modifique sus sistemas y procedimientos para adecuarse a este nuevo esquema, deberá aplicarse una tasa de restitución del 0.5% del valor FOB del bien exportado.
La modificación se realiza en el marco de las Políticas Aduanera y Arancelaria, con miras a continuar el perfeccionamiento de los instrumentos actuales y considerando el actual nivel del arancel promedio nominal y efectivo (2.2 y 0.7, respectivamente).
Si bien el Proyecto no lo señala de manera expresa; sin embargo, es necesario indicar que en el Perú aquello que denominamos “drawback” no es acorde con la definición (doctrinaria) de este beneficio, la cual comprende únicamente la restitución de “derechos arancelarios”.
Pese a que nominalmente la norma se refiere a la restitución de derecho arancelarios, ello no ocurre, pues la devolución o restitución se realiza sobre la base de un porcentaje del valor FOB de la mercancía exportada, lo cual no es lo mismo que el valor de los derechos arancelarios pagados por el exportador por los insumos importados e incorporados. En ese escenario, el exportador, finalmente, obtiene la devolución de un monto mayor al pagado por concepto de derechos arancelarios respecto de los insumos importados. Esta situación ha sido objeto de cuestionamientos y observaciones en la medida que el beneficio previsto en la norma no responde a su verdadera naturaleza y objetivo.
Es más, la Corte Suprema en la Casación 466-2022-Lima se ha pronunciado sobre este punto en ese sentido, al señalar lo siguiente sobre la naturaleza de este beneficio en el caso peruano: “6.5.3. El Drawback constituye una transferencia de recursos financieros por parte del Estado con el fin de neutralizar los tributos a la importación que incidieron en los costos de producción de los bienes exportados, dado que no existe correspondencia entre lo pagado por derechos arancelarios y lo recibido en base al porcentaje establecido normativamente del valor FOB de la exportación respectiva”. Cabe precisar que este pronunciamiento constituye un precedente vinculante, lo cual pone de manifiesto la posición de la Corte Suprema al respecto. El Gobierno mediante el citado proyecto estaría a punto de subsanar este vacío y poner fin al debate sobre lo que debería ser el “drawback”.
La modificación propuesta por el Gobierno nos invita a reflexionar acerca de la naturaleza jurídica de este beneficio, el cual, en el Perú sería la de un subsidio a favor de los exportadores o como dice la Corte Suprema, la de una “transferencia de recursos financieros por parte del Estado”. En el marco de las relaciones en el mercando internacional, esta situación justificaría que los países importadores puedan aplicar sanciones al Perú, tales como, derechos compensatorios a efectos de que su mercado interno no se vea afectado con mercancías cuyo costo está cubierto en parte por el Estado, lo que genera una situación de desigualdad.
Si bien esta modificación puede generar una afectación a los intereses del sector exportador que se ha beneficiado de este mecanismo (principalmente, de los sectores textil, agroindustria y pesca no tradicional), conllevará que la legislación nacional contenga realmente una regulación sobre restitución de derechos arancelarios, acorde con la normativa internacional, lo que evitaría, como indicamos, que los países receptores de mercancías exportadas de Perú beneficiadas con “drawback” puedan aplicar sanciones.