Drawback: Falta de cancelación parcial o total de la factura comercial
Por Editorial Economía y Finanzas - 8 de enero, 2025RTF 2977-A-2022 de 26-4-22
Cuestión controvertida: La falta de cancelación parcial o total de la factura de exportación ¿configura el acogimiento indebido al drawback?
Fallo: No. La falta de cancelación total o parcial de las facturas que amparan una declaración de exportación no es motivo suficiente para declarar el acogimiento indebido al régimen restitución de derechos arancelarios y la consecuente anulación de la Nota de Crédito respectiva. Más bien es un indicio de una posible irregularidad en la determinación del valor FOB de exportación, la cual deberá ser investigada por la Administración Aduanera, quien procederá a declarar el acogimiento indebido únicamente si detecta de manera objetiva alguna irregularidad.
Por tanto, no procederá la declaración de acogimiento indebido si el recurrente, habiendo cumplido todos los requisitos legales no tiene su factura cancelada y la Administración Aduanera no ha detectado la existencia de alguna irregularidad en la determinación del valor FOB exportado. Cabe precisar que la referida incidencia de modo alguno enerva el hecho que el recurrente no reúna los requisitos necesarios para acogerse al Drawback.