Drawback: Falta de trazabilidad del proceso de producción como sustento del incumplimiento del régimen
Por Editorial Economía y Finanzas - 16 de julio, 2024RTF 1438-A-2023 de 20-2-23
Hechos: La Administración fiscalizó al recurrente y determinó su acogimiento indebido señalando que no había sustentado la veracidad de uno de los procesos de producción realizados (descabezado). Agregó que las facturas emitidas por el servicio no permitían establecer la trazabilidad del producto, pues no hacían referencia a las cantidades de materia prima (langostinos). El recurrente señaló que la trazabilidad no se respalda en norma legal alguna. Agregó que el Tribunal debía desarrollar los alcances de ese término para fines de sustentar el incumplimiento del régimen.
Cuestión controvertida: ¿Es válido el argumento del recurrente con relación a la trazabilidad del proceso como sustento del incumplimiento del régimen del drawback?
Fallo: No, por las razones siguientes:
- De acuerdo con el diccionario de la RAE, el término trazabilidad está definido en los términos siguientes: i) Posibilidad de identificar el origen y las diferentes etapas de un proceso de producción y distribución de bienes de consumo, ii) reflejo documental de trazabilidad de un producto y iii) propiedad de un resultado de medida que permite relacionarlo con una referencia superior mediante una cadena documentada de calibraciones.
- En la misma línea, la RTF 773-A-2022, respecto del tema de la trazabilidad, determinó el incumplimiento de los requisitos del régimen, al no haberse podido acreditar la trazabilidad de la producción.
- Todo proceso de producción debe contar con su propia trazabilidad que permita identificar su origen, así como sus distintas etapas. Por tanto, resulta procedente que la aduana busque establecer la trazabilidad de la producción de los bienes exportados para fines de determinar el correcto acogimiento al drawback.