Drawback: Modifican tasa de restitución y establecen requisitos para su acogimiento
Por Dr. David Corthorn Nolte - 21 de octubre, 2024El 19-10-24 se ha publicado en el Diario Oficial el Peruano el D.S. 189-2024-EF que modifica el Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios (Drawback) (aprob. por D.S. 104-95-EF). A continuación, presentamos un resumen de los cambios realizados:
i) TASA DE RESTITUCIÓN
La tasa de restitución de derechos arancelarios será como sigue:
- 1% desde el 25-10-24 hasta el 30-6-25
- 0.5% desde el 1-7-25 hasta el 31-12-25
Comentario:
- Se ha dispuesto la reducción de la tasa; sin embargo, entiéndase que hasta el 31-12-25 la restitución se aplicará en función del valor FOB de exportación.
- Las solicitudes numeradas antes de las fechas de cambio de porcentaje de la tasa de restitución se regirán por la tasa vigente a la fecha de numeración de la solicitud, hasta su conclusión. Así, por ejemplo:
A las solicitudes presentadas hasta el 24-10-24 se les aplicará la tasa del 3% (tasa vigente)
A las solicitudes presentadas hasta el 30-6-25 se les aplicará la tasa del 1%.
ii) BIENES QUE OTORGAN DERECHO AL BENEFICIO Y MERCANCÍA EXCLUIDAS
Las empresas productoras – exportadoras podrán obtener la restitución de los derechos arancelarios que gravaron la importación de las materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas incorporados o consumidos en la producción del bien exportado y que hayan sido:
Importados por la propia empresa productora – exportadora.
Importados por terceros. No se incluyen en este supuesto las materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas fabricados en el país con insumos importados.
Tampoco generarán derecho a la restitución:
- Materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas que ingresaron al país con uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o franquicias aduaneras especiales o cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros. En este supuesto, el exportador deberá presentar una declaración jurada del proveedor local que acredite que la importación se realizó sin el uso de los beneficios señalados.
- Las mercancías que figuren en la lista de subpartidas nacionales excluidas de la restitución simplificada de derechos arancelarios que aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas.
Estos cambios regirán a partir del 1-1-26
Comentario: Como indicamos en el punto anterior, las tasas de restitución se reducirá de manera progresiva, siendo que hasta el 31-12-25 se aplicará la restitución del 0.5% del valor FOB de exportación. A partir del 1-1-26, la tasa de restitución deberá aplicarse en función de los derechos arancelarios que gravaron la importación de las materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.
Asimismo, a partir del 1-1-26 se elimina el límite de los primeros US$ 20 000 000 anuales de exportación de productos por subpartida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada, así como las deducciones que el exportador debe realizar al valor FOB, tal como lo prevé el esquema vigente.
iii) PROCEDIMIENTO DE LA SUNAT – DECLARACION JURADA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
La Sunat deberá aprobar un procedimiento para adecuar los cambios dispuestos por el D.S. 189-2024-EF.
En tanto se apruebe el citado procedimiento, las empresas productoras - exportadoras deberán adjuntar a la solicitud una declaración jurada del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios (aprob. por el D.S 104- 95-EF).