Drawback: Obligación de acogerse al régimen a través del Sistema de Despacho Aduanero del portal web de la SUNAT
Por Editorial Economía y Finanzas - 24 de abril, 2026RTF 2802-A-2025 de 28-3-25
Cuestión controvertida: El acogimiento al régimen del drawback a través del Sistema de Despacho Aduanero del portal web de la SUNAT ¿es un requisito de procedencia?
Fallo: Sí. La solicitud de restitución de derechos arancelarios se efectúa mediante transmisión electrónica, sistema denominado Drawback Web. Siendo así, el Procedimiento de Restitución de Derechos Arancelarios – Drawback - DESPA-PG.07 establece que las solicitudes deben ser transmitidas por el beneficiario por medio del Sistema de Despacho Aduanero del Portal Web de la SUNAT, utilizando la clave SOL para el registro de la solicitud y mediante formatos electrónicos.
El trámite del régimen de restitución de derechos arancelarios mediante solicitud electrónica de restitución se encuentra previsto en el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios aprobado por D.S. 104-95-EF y el Procedimiento General: Restitución de Derechos Arancelarios – Drawback - DESPA-PG.07, por lo que su exigencia no se trata de una simple formalidad sino del incumplimiento de un requisito establecido por norma expresa para solicitar dicho beneficio.