Dualidad de criterio: Precedente de observancia obligatoria aplicado por la SUNAT en la fiscalización del IR de un ejercicio en el que existió un informe de criterio opuesto
Por Editorial Economía y Finanzas - 28 de febrero, 2025Casación 16913-2024, Lima (pub. 13-2-25)
(Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
RTF impugnada: 4635-1-2021
Ponente: Juez Supremo Yaya Zumaeta
Hechos: A efectos de la determinación del IR 2010 el contribuyente computó las pérdidas generadas por la diferencia de cambio vinculadas a operaciones que no se encontraban gravadas con el referido impuesto. Se sustentó en el criterio del Informe 234-2009-SUNAT/2B0000, que se encontraba vigente a la fecha de presentación de la declaración jurada del ejercicio 2010.
En la fiscalización la SUNAT reparó el cómputo de las pérdidas por diferencia de cambio, aplicando el criterio de la RTF 8678-2-2016 (de observancia obligatoria), que había sido emitido en periodo posterior al fiscalizado.
Cuestión controvertida: ¿Se produce dualidad de criterio (art. 170, num. 2), respecto al tratamiento tributario de las pérdidas por diferencia de cambio, si la SUNAT aplica en la fiscalización un precedente de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal que es contrario a un informe de la propia SUNAT, cuyo criterio fue aplicado por el contribuyente al presentar su declaración jurada?
Fallo: Sí. “… se observa que mientras en el Informe N° 234-2009-SUNAT/2B0000 se interpreta el primer párrafo del artículo 61 de la Ley del Impuesto a la Renta en el sentido de que cualquier pérdida derivada de la diferencia de cambio debe computarse para efectos de la determinación del impuesto a la renta, sin importar a qué tipo de operación se encuentre vinculada, se tiene que -contrariamente a lo antes mencionado- mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N° 08678-2-2016 (de observancia obligatoria) se señala que solamente serán computables, para efectos de la determinación del impuesto a la renta, aquellas pérdidas por diferencia de cambio que guarden vinculación con una potencial renta gravada, lo cual evidencia que la autoridad administrativa en materia tributaria ha incurrido en duplicidad de criterio.”
Observaciones:
- Del criterio emanado de este fallo se tiene que en el caso se presentó una dualidad de criterio, porque la SUNAT aplicó un precedente de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal en la fiscalización del IR de un ejercicio en el que se encontraba vigente un distinto criterio interpretativo contenido en un informe de la propia SUNAT.
- La dualidad de criterio se produce, según la Corte Suprema, aun si los criterios opuestos son emitidos por diferentes órganos de la Administración Tributaria (en el caso, la SUNAT y el Tribunal Fiscal).
- A los efectos de la configuración de la dualidad de criterio, el num. 2 del art. 170 del Código Tributario no especifica que los criterios disímiles deban ser emitidos con calidad de precedentes vinculantes, por lo que bien puede producirse ello respecto de un precedente de observancia obligatoria y un informe de la SUNAT.