Duda razonable: Caso en que el recurrente no presentó los reportes con la información comprendida en el formato texto (TXT) relacionados a la operación
Por Editorial Economía y Finanzas - 23 de julio, 2026RTF 5643-A-2025 de 17-6-25
Hechos: El recurrente (régimen general del IR) importó mercancía. La Administración estableció la duda razonable. Para acredita el valor de transacción aquél presentó documentación comercial, financiera y contable. Respecto de esta última, adjuntó lo siguiente: a) Formato 8.2 - Registro de Compras, b) Formato 6.1 - Libro Mayor, c) Formato 5.1 - Libro Diario, d) Constancia de Recepción de la Información del Libro o Registro Electrónico — Libro Diario, e) Constancia de Recepción de la Información del Libro o Registro Electrónico - Libro Mayor y f) Constancia de Recepción de la Información del Libro o Registro Electrónico-Registro de Compras.
Cuestión controvertida: ¿El recurrente acreditó el valor de transacción y descartó la duda razonable?
Fallo: No. El recurrente presentó las Constancias de Recepción de la Información del Libro o Registro Electrónico correspondientes al Registro de Compras y Libro Diario, lo cual acreditaría que lleva dicha documentación contable de manera electrónica; sin embargo, no obra en los actuados los reportes con la información comprendida en el formato texto (TXT) relacionados con la operación, que contienen la información del libro o registro que permitió la generación de la Constancia de Recepción. Por ese motivo, tampoco se puede contrastar si la información registrada en el Registro de compras y Libro Diario, que coadyuvaría en el análisis conjunto de los libros y/o registros llevados de manera electrónica, corresponde o no a lo contenido en el archivo en formato texto (TXT).
En consecuencia, el recurrente no ha desvirtuado la Duda Razonable, lo que implica que no ha acreditado el pago a su proveedor extranjero ni su forma o condiciones dentro del plazo previsto por la legislación vigente y otorgado por la Administración.