Efectos de la Morosidad en Dividendos Pasivos: Quórum y Mayorías en Juntas Generales de Accionistas
Por Dra. Annie Collazos - 12 de febrero, 2025Recientemente, mientras revisaba antecedentes registrales para un cliente, encontré una resolución del Tribunal Registral [1] que pone en evidencia cómo dos conceptos que, aunque básicos en teoría, pueden volverse complejos de aplicar en la práctica: el quórum y las mayorías en las sociedades anónimas cerradas (SAC). Estos temas, que solemos aprender en las primeras clases de derecho societario, pueden adquirir matices inesperados cuando se aplican en el contexto real de una empresa.
Como sabemos, para que se pueda instalar la junta, el presidente de ésta debe de verificar el quórum correspondiente, es decir, el porcentaje mínimo de acciones con derecho a voto que deben estar representadas para que la reunión sea considerada válida. Este porcentaje mínimo ha sido determinado por la Ley General de Sociedades (LGS) en dos categorías, quórum simple y quórum calificado. Resultará aplicable uno u otro dependiendo de la naturaleza de los acuerdos a adoptarse.
Cabe precisar que en las SAC es común que en sus estatutos o convenios entre sus accionistas establezcan reglas más estrictas referidas al quórum y mayorías que las previstas en la LGS. Estas disposiciones particulares son legales siempre que no reduzcan los mínimos establecidos por la norma.
Una vez verificado el quórum, la junta puede deliberar y aprobar acuerdos. Según el artículo 127 de la LGS, estos acuerdos se toman por mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto representadas en la junta, salvo en los acuerdos que requieran quórum calificado (como la modificación de estatutos, reducción de capital o fusión, entre otros), donde se exige mayoría absoluta de todas las acciones suscritas con derecho a voto emitidas por la sociedad.
Ahora bien, para ilustrar cómo los conceptos de quórum y mayorías pueden llegar a aplicarse de manera distinta a lo habitual, recordemos que el artículo 84 de la LGS permite emitir acciones aun cuando estas no hayan sido pagadas en su totalidad, siempre que al menos se haya amortizado un 25% de su valor nominal. El saldo restante deberá pagarse conforme a los plazos establecidos en el pacto social o el acta de aumento de capital, según corresponda.
Esto significa que, en la práctica, sería posible encontrar sociedades cuyos accionistas han suscrito acciones que aún no han sido pagadas en su totalidad. Frente a un caso de este tipo, podrían surgir algunas interrogantes: ¿Qué ocurre si los accionistas deben reunirse en una junta general? ¿Cómo se aplican los conceptos de quórum y mayoría en esta situación? ¿Tienen las acciones parcialmente pagadas los mismos derechos que aquellas completamente canceladas?
Para responder estas interrogantes, es necesario considerar dos escenarios. En el primero, el accionista titular de las acciones parcialmente pagadas cumple oportunamente con los pagos pendientes (dividendo pasivo). En el segundo, el accionista incumple los plazos acordados y, conforme al artículo 78 de la LGS, incurre automáticamente en mora.
¿Y cuáles son los efectos de la mora? Según el artículo 79 de la LGS, esta situación trae consecuencias importantes: el accionista moroso pierde el derecho a voto sobre las acciones impagas, y estas tampoco se consideran para el quórum ni para las mayorías en las votaciones de la junta. Asimismo, se le restringe el derecho preferente de suscripción de nuevas acciones y la posibilidad de adquirir obligaciones convertibles en acciones.
En este sentido, del texto del artículo 79 de la LGS se desprende que, en el primer escenario —cuando el accionista no ha incurrido en mora—, el titular de las acciones parcialmente pagadas conserva plenamente sus derechos, incluidos el derecho a voto y demás prerrogativas asociadas.
Por el contrario, en el segundo escenario, si el accionista se encuentra en mora al momento de la junta general debido al incumplimiento de los plazos acordados para el pago de su dividendo pasivo, se aplicarán las disposiciones del artículo 79 de la LGS. Esto significa que las acciones impagas quedarán excluidas tanto del cálculo del quórum como de la determinación de las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos en la junta.
Ahora bien, teniendo en cuenta las claras consecuencias de la morosidad en el pago de los dividendos pasivos en el cómputo del quórum y de las mayorías en las juntas generales de accionistas, es importante tener en cuenta dos aspectos que son clave para evitar posibles impugnaciones y observaciones registrales. El primero de ellos es ¿Quién verifica la morosidad? Y el segundo, la congruencia con el antecedente registral.
Con relación al primer punto, el Tribunal Registral ha subrayado la importancia de una interpretación sistemática de los artículos 78, 79 y 120 de la LGS. De acuerdo con este enfoque, corresponde al presidente de la junta general verificar si los accionistas han incurrido en mora al momento de la instalación de la junta. Para ello, de conformidad con el artículo 78 de la LGS deberá de verificar los plazos y condiciones de pago que se pactaron en el pacto social o, en su defecto, en la respectiva junta general de accionistas en donde se haya aprobado la emisión de las acciones pagadas parcialmente.
Esto significa que no será responsabilidad del registrador determinar la morosidad en sí, sino que, para efectos de la inscripción del título bajo calificación, el registrador se basará en la evaluación que realice el presidente de la junta. Sin embargo, esta declaración del presidente de la junta sobre la existencia de dividendos pasivos y la morosidad en su pago no puede contradecir los antecedentes registrales de la sociedad.
En otras palabras, para que una sociedad pueda excluir acciones del quórum y de las mayorías debido a la mora en el pago de sus dividendos pasivos será necesario que el último aumento de capital inscrito en la partida registral de la sociedad refleje explícitamente que existen acciones parcialmente pagadas.
Cualquier inconsistencia en ese extremo podría ameritar observaciones registrales, tal y como lo evidencia la Resolución N° 2046 -2021-SUNARP-TR (la “Resolución”) y eventualmente, podría abrir la puerta a impugnaciones legales.
Como se señala en la Resolución, tanto para el registrador a cargo de la calificación del título como para el Tribunal, el capital social de la sociedad era el que estaba inscrito en su partida registral, en la cual se indicaba que el 100% de las acciones habían sido totalmente pagadas. En consecuencia, de acuerdo con el antecedente registral, no existían dividendos pasivos no pagados que justificaran la exclusión de acciones con derecho a voto en el cálculo del quórum y las mayorías aplicables.
En las SAC, donde los accionistas suelen estar directamente involucrados en la gestión de la empresa, los conflictos pueden escalar rápidamente, afectando no solo las relaciones personales, sino también la estabilidad de la sociedad. Esto subraya la importancia de mantener actualizados los registros y de planificar cuidadosamente las juntas generales para evitar inconvenientes.
Es importante tener presente que las reglas sobre quórum y mayorías no son simples tecnicismos legales. Son herramientas que, bien utilizadas, fortalecen la gobernanza corporativa y generan confianza entre los accionistas.
Por ello, el papel del abogado en la gestión de una SAC va más allá de interpretar la ley. Su labor es anticiparse a posibles conflictos y ayudar a prevenirlos. Redactar pactos sociales claros, asegurarse de que los registros reflejen la realidad de la sociedad y asesorar sobre el cumplimiento de las normas de quórum y mayorías son tareas clave para garantizar que las juntas generales se desarrollen sin contratiempos y que las decisiones empresariales sean válidamente aprobadas.
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[1] Resolución N° 2046 -2021-SUNARP-TR