Eficacia de la resolución de determinación impugnada en la vía administrativa o judicial mientras no sea dejada sin efecto por resolución o sentencia firme
Por Editorial Economía y Finanzas - 18 de diciembre, 2024RTF 7909-1-2024 de 29-8-24
“… en cuanto a lo argumentado por la recurrente en el sentido que corresponde aplicar la pérdida compensable de ejercicios anteriores declarada en la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio 2017, pues las observaciones hechas por la Administración en fiscalizaciones de ejercicios anteriores (2013 a 2016) se encuentran en discusión ante el Tribunal Fiscal y judicializadas, por tanto, al no existir un pronunciamiento definitivo no es posible determinar con certeza cuál sería la pérdida arrastrable aplicable al ejercicio 2017, debe anotarse que según lo dispuesto por los artículos 9 y 192 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda, y tendrá carácter ejecutorio, salvo disposición expresa en contrario, mandato judicial que esté sujeto a condición o plazo conforme a ley, de manera que resultaba válido que la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio 2017 efectuada por la administración y que no había sido dejada sin efecto en la vía administrativa o por la autoridad jurisdiccional, pudiera servir de sustento para la reliquidación de la pérdida tributaria compensable de ejercicios anteriores.”