El “arrendamiento justo” y sus efectos en la Ley del Impuesto a la Renta
Por CPC Rosa Ortega Salavarría - 22 de agosto, 2025El día de ayer, en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, fue publicada la Ley 32430, que modifica el artículo 57, inciso b) de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) a fin de incorporar la figura del “arrendamiento justo”, orientada al pago del IR por la renta derivada del arrendamiento de inmuebles en el ejercicio gravable en que se perciban. La ley entrará en vigor el 1-1-26.
Ámbito de la modificación
La Exposición de Motivos de la norma aprobada señala que su objetivo es regular los ingresos obtenidos por dicho concepto; sin embargo, la modificación introducida no se restringiría únicamente a predios, sino que resultará aplicable a todas las rentas de primera categoría.
Esto implica que el nuevo régimen también alcanzará al arrendamiento de bienes muebles efectuado por personas naturales, pese a que ello no fue contemplado expresamente en la exposición de motivos que sustenta la norma.
Pagos a cuenta de rentas de primera categoría
En la actualidad, el artículo 84 de la LIR establece que los pagos a cuenta por rentas de primera categoría deben efectuarse bajo el criterio del devengo. Sin embargo, con la nueva regulación, a partir del ejercicio 2026 dichos pagos se harán conforme al criterio de lo percibido.
Esto ocurre aun si el texto del citado artículo no ha sido expresamente modificado por la Ley 32430, pues la voluntad del legislador es evidente: los pagos a cuenta deben generarse únicamente cuando se produzca la percepción efectiva de la renta. De esta manera, se introduce un cambio significativo en la forma en que los contribuyentes calcularán su obligación mensual.
Se espera entonces la dación de un nuevo dispositivo que modifique el referido artículo.
Arrendatarios generadores de rentas de tercera categoría
Deducibilidad del gasto
No se ha modificado el inciso v) del artículo 37 de la LIR, referido a gastos sujetos al criterio de lo percibido. Aun si dicha regla fuese modificada, no resultaría aplicable a arrendamientos de predios (literal s) ni de vehículos (literal w), tal como lo reconoce la RTF 7719-4-2005.
En consecuencia, los arrendatarios que generen rentas de tercera categoría deberán seguir observando las reglas vigentes respecto a la deducción de gastos por arrendamiento en el periodo de su devengo según lo previsto en el artículo 57 de la LIR, sin que la modificación introducida por el arrendamiento justo altere este tratamiento.
Emisión del Formulario 1683
Un aspecto operativo relevante es que el Formulario 1683, que califica como comprobante de pago para sustentar el costo o gasto deducible, solo podrá obtenerse una vez que el arrendador haya cumplido con declarar y pagar el Impuesto a la Renta. A partir del ejercicio 2026, ello ocurrirá al vencimiento del período en que efectivamente se perciba la renta.
Ahora bien, considerando que la deducción del costo o gasto para el arrendatario no se encuentra supeditada al pago de la renta al arrendador, ésta procederá en el ejercicio de su devengo aún cuando no se cuente con el comprobante de pago debido que no ha surgido la obligación para su emisión. A mayor abundamiento sobre este tópico se puede revisar la RTF 3718-8-2016 (pág 8).
El citado formulario también resulta necesario para acceder a la deducción adicional por arrendamiento en las rentas del trabajo por personas naturales, en el ejercicio en que se efectúe el pago. El arrendatario trabajador conservará este derecho, siempre que cuente con un comprobante de pago válido que respalde el gasto. En ese sentido, el pago del arrendamiento debe efectuarse de manera puntual, pues de lo contrario el trabajador podría ver limitado su derecho a la deducción al no disponer del comprobante respectivo dentro del ejercicio correspondiente.