El requisito de que la depreciación sea contabilizada para ser aceptada tributariamente ¿comprende su anotación en el Registro de Activos Fijos?
Por CPC Rosa Ortega Salavarría - 5 de mayo, 2025A propósito de una reciente resolución del Tribunal Fiscal (RTF 2442-11-2025), comparto algunas reflexiones sobre la cuestión planteada en el título de este artículo que siempre genera dudas y controversias.
La RTF 2442-11-2025
En el caso materia de la resolución precitada, la SUNAT reparó la depreciación de “edificaciones y construcciones” porque no se “contabilizó” en el Registro de Activos Fijos, dado que dicho registro se había llevado con atraso mayor al permitido. El Tribunal Fiscal desarrolló su criterio bajo la premisa de que para la depreciación de edificaciones y construcciones, no es exigible el requisito de su contabilización en virtud del literal b) artículo 22 del Rgto. de la LIR.
Depreciación contabilizada y anotación en el Registro de Activos Fijos (RAF)
La depreciación queda contabilizada cuando se anota en los libros contables, específicamente en el libro Diario, observando para su determinación los requerimientos de la NIC 16 y utilizando a tal efecto el Plan Contable General Empresarial.
El RAF tiene por finalidad que se lleve un “control permanente” de la depreciación tributaria, en virtud de lo previsto en el literal f) del artículo 22 RLIR. Ergo, es un registro de carácter tributario. Así lo ha sostenido la SUNAT en el Informe 025-2014-SUNAT/2B0000 (https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2014/informe-oficios/i025-2014.pdf ).
En función a lo expuesto procede concluir que la anotación en el RAF no implica “contabilizar la depreciación”. Ello se sustenta en que según lo previsto en el literal b) del artículo 22 del Rgto. de la LIR la contabilización debe efectuarse “en los libros y registros contables”.
Inexigibilidad de la contabilización de la depreciación de edificios y construcciones y anotación de su depreciación tributaria en el RAF
Respecto a las “edificaciones y construcciones”, que era el activo materia de la controversia en la RTF bajo análisis, no es exigible la contabilización de la depreciación en el ejercicio gravable para que resulte deducible, por expreso mandato del literal b) del artículo 22 del Rgto. de la LIR. Sin embargo, sí es obligatorio anotar la depreciación tributaria en el RAF, siendo esta una condición para que la depreciación tributaria sea aceptable.
Discrepancia con el sustento del reparo formulado por SUNAT
Sin perjuicio de las precisiones efectuadas y considerando el sustento del reparo realizado por la SUNAT, en mi opinión sí se cumple con la anotación en el RAF incluso si se lleva con atraso mayor al permitido. Por tanto, no procedería que por dicho motivo se repare la depreciación, no obstante que se configure la infracción tipificada en el numeral 5 (o 10, si se lleva de forma electrónica) del artículo 175 del Código Tributario.