Elaboración de proyectos socioambientales encargados por una minera: No acreditación de la fehaciencia del servicio
Por Editorial Economía y Finanzas - 2 de marzo, 2026RTF 8068-11-2025 de 29-8-25
“…la recurrente presentó una propuesta técnica de la que se advierte que se habría requerido a … S.A.A. que se encargue de la elaboración de informes de la línea base socioambiental y del plan de manejo integral de agua, debiendo culminar el referido servicio con la entrega de informes finales y un memorándum técnico.
…con la finalidad de sustentar la fehaciencia de dicho servicio, la recurrente proporcionó una valorización y documento denominado “Estado de Pago N° 1”, los cuales únicamente representan un listado general de horas que habrían sido incurridas en la prestación de servicios profesionales, sin dar el mínimo detalle de las actividades realizadas a efectos de cumplir con las tareas propuestas, conforme lo alude la citada propuesta técnica.
… asimismo a partir de dichos documentos no es factible identificar de qué manera se habría determinado el avance de las horas trabajadas por cada profesional, los plazos en los que se habrían realizado las distintas actividades ni cómo se determinó la cuantificación económica valorizada, siendo que los referidos documentos tampoco se encuentran acompañados de medios probatorios complementarios que respalden la información contenida en ellos.
… la recurrente además presentó los documentos denominados “Formato de justificación para adjudicación directa (única fuente)”, “Autorización para proceder” y la Orden N° 450765298, los cuales constituyen declaraciones elaboradas por ella misma que dan cuenta de su intención de contar con determinados servicios, pero no ofrecen elementos concluyentes que permitan corroborar la ejecución de tales prestaciones.
… asimismo, los documentos bancarios y asientos contables únicamente aportan información del pago efectuado a un tercero y de la contabilización de una factura, sin que ello conlleve a demostrar la efectiva ejecución de los servicios observados por la Administración.
…en consecuencia, del análisis conjunto de la documentación y los hechos antes descritos, se advierte que la recurrente no aportó elementos mínimos de prueba que acrediten la fehaciencia de la operación reparada, ya que no presentó los informes finales y un memorándum técnico que se debían adjuntar conforme a la propuesta emitida por su proveedor, ni documentación adicional tales como reportes, memorándums, entregables, correos electrónicos de coordinación, actas de conformidad de servicios o documentación que acredite el trabajo de campo, por lo que el reparo se encuentra arreglado a ley y, por tanto, corresponde confirmar dicho extremo de la resolución apelada.”