Emisión de comprobantes de pago o del Formulario N° 820 por las personas naturales que se comprometen contractualmente a cumplir una obligación de no hace
Por Editorial Economía y Finanzas - 2 de septiembre, 2024RTF 2348-8-2023 de 24-3-23
Las personas naturales, aun cuando no sean habituales, en el cumplimiento de obligaciones de no hacer, están obligadas a emitir el Formulario N° 820-Comprobante por Operaciones No Habituales, a fin de dar sustento al gasto por la retribución que se les efectúe por el cumplimiento de una obligación de no hacer asumida contractualmente.
Observación: En el caso el contribuyente suscribió convenios con personas naturales a fin de que no realizaran, directamente o por intermedio de terceros, la comercialización, distribución, reparto, promoción o difusión de ningún producto que pudiere ser considerado competitivo con los productos que comercializaba el contribuyente (cervezas).
La SUNAT, en aplicación del art. 44, inc. j), de la LIR, reparó el gasto efectuado por el contribuyente como consecuencia de la suscripción de dichos convenios, pues las personas naturales no le habían emitido comprobantes de pago que sustentasen dichas obligaciones. Además, tampoco había requerido el Formulario N° 820-“Comprobante por Operaciones No Habituales” a las personas naturales que no hubieren sido habituales en la realización de las operaciones.