Escrito en el que el contribuyente comunica la pérdida de sus libros y registros contables: No interrupción del plazo de prescripción para determinar la deuda
Por Editorial Economía y Finanzas - 17 de marzo, 2026RTF 6693-2-2025 de 18-7-25
No interrumpe el plazo de prescripción para determinar la deuda tributaria conforme al art. 45, num. 1, inc. c), del Código Tributario, el escrito presentado por el contribuyente a la SUNAT antes del inicio de la fiscalización en el cual comunica la pérdida de sus libros y registros contables si no se aprecia que en él acepte la existencia de una obligación tributaria.