Exportación de servicios: Caso en que el uso y aprovechamiento de los servicios no tuvo lugar íntegramente en el extranjero
Por Editorial Economía y Finanzas - 20 de enero, 2026Casación 00997-2025, Lima (pub. 8-1-26)
(Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
RTF impugnada: 7238-10-2022
Ponente: Juez Supremo Bustamante Del Castillo
Hechos: El contribuyente sostuvo que los servicios de consultoría técnica y asesoría brindados a su cliente no domiciliado calificaban como exportación de servicios no afectos al IGV, al tratarse de prestaciones dirigidas exclusivamente a un sujeto no domiciliado que tomaba las decisiones en el extranjero. Alegó que las actividades realizadas en el Perú (inspecciones, coordinaciones o visitas a fábricas locales) eran accesorias y no alteraban el hecho de que el uso, explotación y aprovechamiento económico del servicio se produjera fuera del país.
La SUNAT consideró que los servicios no calificaban como exportación de servicios, dado que una parte relevante de ellos se ejecutó y aprovechó en territorio nacional, beneficiando directamente a fábricas textiles locales mediante asesoría técnica, controles de calidad y supervisión del proceso productivo. Concluyó que no se cumplía el requisito de que el uso, explotación o aprovechamiento del servicio se produjera íntegramente en el extranjero, por lo que reparó el IGV y rechazó la devolución del SFMB.
El Tribunal Fiscal confirmó el reparo, señalando que los servicios prestados no podían calificarse como exportación de servicios, pues el análisis del aprovechamiento no debía limitarse al cliente no domiciliado, sino considerar que las prestaciones generaban efectos directos en el proceso productivo desarrollado en el Perú.
El Juzgado declaró fundada la demanda al considerar que el análisis debía centrarse exclusivamente en la relación contractual entre la demandante y el sujeto no domiciliado. Señaló que el eventual beneficio a las fábricas locales era accesorio y que el aprovechamiento económico principal del servicio se producía en el extranjero, por lo que correspondía calificarlo como exportación de servicios inafecta al IGV. En segunda instancia se revocó la sentencia de primera instancia y se declaró infundada la demanda.
Cuestión controvertida: ¿Los servicios prestados por el contribuyente al no domiciliado calificaron como exportación de servicios?
Fallo: No, “en mérito a los principios de territorialidad y de imposición exclusiva en el país de destino, en el presente caso, al no haber sido los servicios prestados por el sujeto domiciliado utilizados, explotados y aprovechados íntegramente en el extranjero, no corresponde calificarlos como una exportación de servicios no afecta al impuesto general a las ventas”, por lo que no procede la devolución del saldo a favor materia de beneficio.