Extinción del vínculo laboral por mutuo disenso: Aspectos a considerar para su celebración y validez
Por Editorial Economía y Finanzas - 13 de mayo, 2026Casación Laboral 16234-2023, Cusco de 13-1-23
(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria Corte Suprema de Justicia)
Ponente: Juez supremo Espinoza Montoya
Cuestiones controvertidas: i) Si las partes celebran el contrato de trabajo, ¿pueden extinguir el vínculo laboral por mutuo disenso antes de iniciar la prestación de los servicios?, ii) ¿el mutuo disenso genera el derecho a percibir una indemnización? y iii) para que el acuerdo de mutuo disenso proceda ¿debe estar motivado en alguna causa?
Fallo:
i) Sí. El acuerdo de mutuo disenso puede producirse antes o después de iniciada la prestación efectiva de servicios por parte del trabajador.
ii) No. La suscripción de un acuerdo de mutuo disenso no obliga a las partes al pago de monto adicional por concepto de indemnización, ello en la medida que no se trata de una rescisión unilateral, sino por el contrario, se trata de un acuerdo entre las partes; sin embargo, se requiere la prestación del libre consentimiento del trabajador, puesto que cualquier vicio en la manifestación de la voluntad implica la nulidad del acuerdo.
iii) No. El art. 19 de la LPCL no exige a las partes que motiven el acuerdo en causa alguna, lo que debe verse como una expresión del principio protector del derecho del trabajo y de la libertad de trabajo, plasmados como derechos fundamentales de la persona, de acuerdo al numeral 15 del artículo 2 y el artículo 23 de la Constitución Política del Perú. Asimismo, cuando se opte por esta modalidad, deberá cumplirse con el requisito previsto en la norma señalada, esto es, que deba constar por escrito o en la liquidación de beneficios sociales, bastando para su aprobación que no se acredite vulneración alguna a la manifestación de la voluntad.