Facultad de reexamen: Improcedencia de la emisión de nuevos valores en base a una inspección ocular luego de haberse emitido los valores en base a una inspección anterior
Por Editorial Economía y Finanzas - 27 de noviembre, 2025RTF 10084-7-2025 de 29-10-25
Hechos: La Municipalidad emitió sendas resoluciones de determinación del Impuesto Predial y de multa tras realizar una inspección del inmueble del contribuyente, quien reclamó de dichos valores. Realizó luego una nueva inspección al inmueble e indicó en un informe técnico que, en base a su facultad de reexamen, había verificado la existencia de características del predio distintas de las que fueron consideradas para la emisión de los referidos valores, por lo cual dispuso su anulación y emitió otros por los mismos conceptos.
Cuestión controvertida: ¿Correspondía que la Municipalidad sustituyera los valores en base a su facultad de reexamen?
Fallo: No, pues el ejercicio de la facultad de reexamen prevista en el art. 127 del Código Tributario no implica la emisión de nuevos valores en sustitución de los originalmente emitidos (por las mismas deudas y periodos), sino que la Municipalidad debió reliquidar la deuda tributaria de acuerdo con los resultados de la segunda fiscalización efectuada, más aún si no se ha producido algún supuesto del art. 108 de dicho Código para la revocación, modificación, sustitución o complementación de sus actos administrativos.