Falta grave por faltamiento de palabra: Afectación derecho al honor y a la buena reputación del empleador – Alcances
Por Editorial Economía y Finanzas - 6 de agosto, 2026Casación Laboral 1700-2024, Sullana de 11-5-26
(Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
Ponente: Juez Supremo Rubio Zevallos
Cuestiones controvertidas: i) ¿Qué aspectos deben tomarse en cuenta para que el comentario de un trabajador sea pasible de sanción por afectar el derecho al honor y la buena reputación del empleador, conforme al art. 25, inc. f) de la LPCL? y ii) ¿las personas jurídicas son pasibles de afectación de su derecho al honor y a la buena reputación?
Fallo:
i) A fin de determinar si el trabajador ha vulnerado el derecho al honor y la buena reputación del empleador (inc. f) del art. 25 de la LPCL) se requiere evaluar el contexto en el que se efectuó el comentario y determinar en forma clara y específica a quién se refería ese comentario; además, la ocurrencia debe estar objetivamente acreditada de manera expresa e inequívoca.
ii) El derecho al honor está intrínsecamente vinculado a la dignidad de la persona humana, por lo que las personas jurídicas de derecho económico no pueden exigir el respeto del derecho al honor, pero si el derecho a la buena reputación. Las personas jurídicas de derecho privado tienen derecho a la buena reputación como una forma de expresión del derecho al honor, derecho que goza del reconocimiento constitucional y que no puede ser vulnerado, independientemente si las expresiones son falsas o verdaderas.
En esta línea se pronunció el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N.° 905-2001-AA-TC-SAN MARTÍN: “aunque la buena reputación se refiera, en principio, a los seres humanos, éste no es un derecho que ellos con carácter exclusivo puedan titularizar, sino también las personas jurídicas de derecho privado, pues, de otro modo, el desconocimiento hacia estos últimos podría ocasionar que se deje en una situación de indefensión constitucional ataques contra la "imagen" que tienen frente a los demás o ante el descrédito ante terceros de toda organización creada por los individuos. En consecuencia, el Tribunal Constitucional considera que las personas jurídicas de derecho privado también son titulares del derecho a la buena reputación y, por tanto, pueden promover su protección a través del proceso de amparo”.