Fehaciencia de operaciones de compra: La ausencia de guías de remisión no impide acreditar el costo o gasto
Por Editorial Economía y Finanzas - 28 de julio, 2026Casación 32757-2025, Lima de 6-5-26
(Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
RTF impugnada: 8050-5-2022
Ponente: Jueza Suprema Tovar Buendía
La acreditación de la fehaciencia de las operaciones de compra de bienes no exige necesariamente la presentación de guías de remisión, pues ni el art. 20 de la Ley del Impuesto a la Renta ni los arts. 17 y 18 del Rgto de Comprobantes de Pago las establecen como requisito para el reconocimiento del costo o gasto. Sin embargo, el contribuyente debe aportar medios probatorios suficientes que acrediten el efectivo traslado, recepción y conformidad de los bienes adquiridos, pudiendo emplear para ello guías de remisión, partes de ingreso u otros documentos idóneos.
La fehaciencia de las operaciones debe determinarse mediante la valoración conjunta de todos los medios probatorios, por lo que la ausencia de guías de remisión, apreciada conjuntamente con otros elementos, como los resultados de los cruces de información con los proveedores y la falta de acreditación de su capacidad operativa, puede sustentar el desconocimiento del costo o gasto.